REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO ACCIDENTAL DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Carúpano, 06 de Octubre del 2.009.-
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 5055-09.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido, en fecha del 16 de Septiembre del Dos Mil Nueve (2.009), por los ciudadanos: DAISY GRICEL VILLARROEL ALVAREZ y LUIS JOSE LOPEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de profesión Técnico Superior en Administración la primera y Técnico Superior en Relaciones Industriales el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.880.786 y V- 7.843.682, respectivamente, ambos domiciliados en la Urbanización Bello Monte, edificio Montecarlo, Primer Piso, Apartamento N° 2, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos en este acto la primera por la abogada en ejercicio MARILYN AIMARA DETTÍN CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.936, y de este domicilio; y el segundo por el abogado en ejercicio HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 38.141 y de este domicilio.-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
“Contrajimos matrimonio civil por ante el Prefecto de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día Diecinueve (19) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 297 que en copia certificada acompañamos a la presente marcada con la letra “A”
De nuestra unión matrimonial procreamos dos (2) hijos de nombres VANESSA PATRICIA LOPEZ VILLARROEL y LUIS MIGUEL LOPEZ VILLARROEL, venezolanos, actualmente de veinte (20) y diecinueve (19) años de edad, y con cedulas de identidad 18.591.965 y 19.635.105, respectivamente, según consta de Partidas de Nacimiento Nros. 173 y 1451 que anexamos marcada con las letras “B” y “C”.
Ahora bien ciudadano Juez, por cuanto desde el mes de Junio de al años Dos Mil Tres (2.003), decidimos de mutuo acuerdo separarnos de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, así como todo nexo o comunicación que no sea única y exclusivamente para tratar los asuntos concernientes a nuestros hijos y bienes en común, y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, solicitamos de usted que, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se sirva declarar extinguido el vinculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, y que tal declaratoria se homologue con las condiciones que a continuación expresamos:
Vistos que nuestros hijos VANESSA PATRICIA LOPEZ VILLARROEL y LUIS MIGUEL LOPEZ VILLARROEL se encuentran actualmente estudiando, la primera el cuarto (4°) año de Medicina y el segundo el tercer (3°) semestre de Contaduría Publica, ambos cónyuges nos comprometemos a aportar una manutención para cubrir sus gastos, aportando la ciudadana DAISY GRICEL VILLARROEL ALVAREZ la cantidad de Un Mil Bolívares fuertes (Bsf 1.000,00) y el ciudadano LUIS JOSE LOPEZ HIDALGO la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. 3.00,00), hasta tanto terminen sus estudios.-
Durante nuestra unión conyugal adquirimos los siguientes bienes:
PRIMERO: Un Apartamento y toda la universalidad del mueblaje que en el se encuentra, signado con el N° 2, ubicado en el Primer Piso del Edificio Montecarlo, Urbanización Bello Monte de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con los siguientes linderos: Norte, fachada Norte del edificio, Sur, con cuarto para el bajante de la basura y el Apartamento N° 3, este, con cuarto para el bajante de la basura; zona de circulación y el apartamento N° 1, y Oeste, fachada oeste del edificio. Dicho apartamento tiene un área de ciento dieciséis metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (116,15 m2), y le corresponde un porcentaje condominial sobre las obligaciones relacionadas con el condominio de ocho enteros con ochenta y seis centímetros por ciento (8,86%) de conformidad con lo establecido en el Documento de Condominio del edificio Montecarlo. El referido apartamento nos pertenece desde el año 2002, el cual se cancelo en su totalidad, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 1° de Diciembre de 2005, bajo el N° 17 de la serie, folios 98 vuelto al 101 del Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre del año 2005, el cual consignamos en copia fotostática marcada con la letra “D”.-
SEGUNDO: Un vehículo cuyas características son las siguientes: Placa MFE-73M; Marca MAZDA; Modelo MAZDA M6; año Modelo 2008; Color AZUL; Serial Carrocería 9FCGG463080000691; Serial Motor L3-10259149; Clase AUTOMOVIL; Tipo SEDAN; uso PARTICULA; Peso 1390; Capacidad 5. La propiedad de este bien consta en certificado de Origen emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, signado con la expresión alfanumérica AS034836 y factura 49666 de fecha 18-09-2007, los cuales consignamos en copia fotostática marcada con la letra “E”.-
Dichos bienes quedaran en comunidad ordinaria a partir del momento en que quede firme la sentencia de divorcio que se dicte en la presente causa, y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes.-
En tal sentido, ambos cónyuges, DAISY GRICEL VILLARROEL ALVAREZ y LUIS JOSE LOPEZ HIDALGO, podrán continuar ocupando el apartamento identificado en el párrafo Primero, signado con el N° 2 y ubicado en el Primer Piso del Edificio Montecarlo, Urbanización Bello Monte de este ciudad de Carúpano, Parroquia Santa catalina Municipio Bermúdez del estado Sucre, hasta que este sea vendido.-
A objeto de determinar la competencia del Tribunal en razón del territorio, señalamos que nuestra ultima residencia conyugal fue en el edificio Montecarlo, Primer Piso, Apartamento 2, urbanización Bello Monte, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de lo cual se desprende que nuestro ultimo domicilio conyugal fue la ciudad de Carúpano.-
Indicamos nuestro domicilio procesal en la dirección siguiente: Calle Carabobo, edificio Mari, Piso 3, Oficina C-2, Parroquia Santa Rosa, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Así mismo, solicitamos se libre Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico.-
Omissis”
En fecha 21 de Septiembre del 2009, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo. F 16 y 17

En fecha 28 de Septiembre del 2009, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F 19 y 20
En fecha 05 de Octubre del 2009, Compareció por ante éste tribunal la Ciudadana Abg. JANIRETH MARIA VALBUENA GUERRERO, quién en su carácter de Fiscal Cuarto (Encargada) del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: DAISY GRICEL VILLARROEL ALVAREZ y LUIS JOSE LOPEZ HIDALGO, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: DAISY GRICEL VILLARROEL ALVAREZ y LUIS JOSE LOPEZ HIDALGO, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante la Prefectura Civil, de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 06 Vto., de las presentes actuaciones, siendo a preciadas por el sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon dos (02) hijos, de nombres VANESSA PATRICIA LOPEZ VILLARROEL y LUIS MIGUEL LOPEZ VILLARROEL, cuyas partidas de nacimiento, rielan a los folios 07 y 08, de la presente causa, siendo apreciada por quien suscribe, en todo su valor probatorio, tal como lo prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho, junio del año 2003, hasta la admisión de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos, DAISY GRICEL VILLARROEL ALVAREZ y LUIS JOSE LOPEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de profesión Técnico Superior en Administración la primera y Técnico Superior en Relaciones Industriales el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.880.786 y V- 7.843.682, respectivamente, ambos domiciliados en la Urbanización Bello Monte, edificio Montecarlo, Primer Piso, Apartamento N° 2, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos en este acto la primera por la abogada en ejercicio MARILYN AIMARA DETTÍN CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.936, y de este domicilio; y el segundo por el abogado en ejercicio HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 38.141 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en fecha 19 de Diciembre del año 1.987.-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, y a la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Seis (06) días del mes de Octubre del Dos Mil Nueve (2009) Años 199° de la independencia y 150° de la Federación
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ÁNGEL CORDERO.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS
Nota: En la misma fecha (06/10/2009), siendo las (3:00 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS
Expediente número: 5.055-09.-
MAC/OM.-