REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 06 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000136
ASUNTO: RP11-D-2007-000136

AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS", por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano Danny Rafael Quijada González, en la cual el defensor privado Abg. Luís Arturo Izaguirre solicitó la ratificación de las medidas impuestas, solicitud a la cual no se opuso la representación fiscal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 31/07/07 fue sancionado al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de seis (06) meses; semi-libertad por el lapso de un (01) año; libertad asistida por el lapso de dos (02) años e imposición de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, siendo impuesto de la misma en fecha 04/10/2007.
Segundo En revisión de fecha 05/10/07 le fue cesada la medida de privación de libertad, iniciando el cumplimiento sucesivo de las medidas de semi-libertad por el lapso de un (01) año; libertad asistida por el lapso de dos (02) años e imposición de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, en revisión de medida realizada en fecha 23/10/08 se le sustituyó el cumplimiento de la medida de semi-libertad, por el cumplimiento sucesivo de dos (02) años de libertad asistida y un (01) año y seis (06) meses de imposición de reglas de conductas, en fecha 06/04/09 se le cesó el cumplimiento de la medida de libertad asistida, iniciándose el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso de Un (1) Año, Seis (6) meses, que vence el 06/10/2010.
Tercero que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses de la medida de imposición de reglas de conducta, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, ya que el sancionado no ha cumplido a cabalidad con las reglas impuestas, por lo que se requiere continuar con el cumplimiento de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la ratificación de la medida de Reglas de Conducta por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año que vence el 06/10/09. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Doanalmy Román