Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, del asunto N° RP01-2006-000020, seguido a la penada LESLIAN DAYANA GOITÍA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.311.687, a quien el Juzgado Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, le dictó sentencia condenatoria en fecha 13 de noviembre del 2001, condenándola a cumplir una pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Todo de Conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 4.....