REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008198
ASUNTO : RP01-P-2005-008198
Visto el escrito suscrito por la Dra. Mildred Guerra, en su condición de Defensora Pública Penal del adolescente XXXXXXXXX ; mediante el cual expone y solicita; “… En virtud que mi auspiciado quien se encuentra recluido en las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, tiene más de tres (03) meses privado de su libertad y aún no se ha realizado el juico oral y reservado, por causas ajenas a su voluntad, solicito de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, haga cesar la prisión preventiva y acuerde en su lugar una medida cautelar sustitutiva de libertad. …”.
Este Tribunal para decidir observa:
Primero: De las actas se observa, que en fecha 14/12/2004, cursante entre los folios 142 al 149 de la segunda pieza, se pauto y realizo al ciudadano Edward Enrique Martínez Jiménez; la audiencia preliminar ante el Tribunal Tercero de Control de la sección ordinaria (adulto), de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Segundo: Igualmente se observa, que en fecha 11/01/2005, cursa al folio 159, de la segunda pieza, la remisión de la causa al Juzgado de Juicio, de la sección ordinaria.
Tercero: En fecha 20/09/2005, la Defensora Pública Penal suplente Elizabeth Betancourt, solicita al Juzgado de Juicio sección adulto la remisión de las actuaciones a un Juzgado de Juicio de la sección del adolescente, por cuanto para la fecha de la comisión delictiva el acusado tenía 17 años de edad, actuación que cursa a los folios 212 y 213 de la cuarta pieza.
Cuarto: En fecha 07/10/2005, se recibió en el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescente la presente causa, procediendo la juez de la causa a realizar auto mediante el cual acuerda remitirlo al Juzgado de Juicio Sección Adolescentes, actuación que cursa ente los folios 47 al 48 de la quinta pieza.
Quinto: En fecha 14/10/2005, fueron recibidas las actuaciones ante el Juzgado de Juicio por el Dr. Gilberto Figueras, quien ordeno la remisión al fiscalía sexta del ministerio Público de las copias certificadas, a los fines de la adecuación de las presentes actuaciones a las normativas de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Sexto: De las fechas antes señaladas se puede observar; que desde la realización de la audiencia preliminar al mencionado acusado han transcurrido un (1) año, un (01) mes y veintitrés (23) días y desde que se recibieron ante este despacho las referidas actuaciones, sin que la fiscalía haya presentado formalmente acusación han transcurrido tres (03) meses y veinticuatro (24) días.
Séptimo: Establece el Parágrafo Segundo del Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “…La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar…”. Que la celebración de la audiencia oral y privada, no se ha realizado, por causas no imputables al acusado y el mismo lleva más de tres (03) meses detenido, sin que hasta la fecha se haya celebrado el Juicio. Aunado a ello el acusadoXXXXXXXXX, tiene más tres (03) meses privado de libertad, sin que la Fiscalía del Ministerio Público, haya presentado la correspondiente acusación. En el presente caso, el acusado tienen cumplido más del lapso establecido en el artículo 581 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como consecuencia de ello lo procedente; es someterlo a una medida cautelar sustitutiva menos gravosa de las contenidas en el artículo 582 de la mencionada ley.
Octavo: Este Tribunal destaca la normativa contenida en el artículo 7, numeral 5, parte final de La Convención Americana Sobre los Derechos Humanos que pauta:“... Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparencia en el juicio…”, lo anteriormente señalado indica que de acuerdo con el contenido de la norma citada, lo procedente es hacer cesar la prisión preventiva a la cual se encuentra sometido el mencionado adolescente y lo somete a la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582, literales “ C, D y F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir quedando el adolescente sometido a: 1) No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre, sin la previa autorización de este Tribunal. 2) A presentarse todos los lunes por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal. 3) No comunicarse con los familiares de la victima.
Es por lo expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Penal del Adolescente XXXXXXXXXXX; a las medidas cautelares sustitutivas del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contenida en los literales “ C, D y F, es decir queda el adolescente sometido a 1) No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre, sin la previa autorización de este Tribunal. 2) A presentarse todos los lunes por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal. 3) No comunicarse con los familiares de la victima.
Líbrese boleta de traslado para el día 06- 02- 2006, a las 3:00 PM, a los fines de imponer al adolescente de las medidas impuestas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Juicio - Adolescentes
El Secretario
Abg. Aulio Duran