REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 06 de Enero de 2006
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2004-000341
ASUNTO : RP01-R-2006-000029

Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata


Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado ANGEL DÍAZ , actuando con el carácter de Fiscal Tercero Auxiliar comisionado del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contra sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano en fecha: 17 de Noviembre de 2005, mediante la cual ABSUELVE al acusado EDGAR JUVENAL RAMIREZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio de OMAYRA JOSEFINA LOPEZ TENIA.

Recibidas las presentes actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Dra. Carmen Belén Guarata, A tal efecto para decidir sobre su admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.

Analizado el escrito del recurso de apelación, se puede observar que el recurrente lo fundamenta en los artículos 451, 452 ordinal 2° y 453 todos del Código Orgánico Procesal Penal, alegando inmotivación, contradicción e Ilogicidad en la motivación de la sentencia.

Alega el recurrente que el A quo incurrió en falta de motivación de la sentencia recurrida, al no valorar la totalidad de los elementos aportados como prueba, además como segundo motivo; aduce la Ilogicidad manifiesta de la motivación de la sentencia, ya que con la sentencia recurrida el A quo llega a una conclusión ilógica al Absolver al acusado del delito de Homicidio Simple, en consecuencia se contrapone a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal haciéndola a todas luces contradictoria y confusa.

Sigue aduciendo que para decidir el A quo debió analizar y correlacionar todo lo acontecido en sala de acuerdo a los principios rectores de nuestro sistema penal.

Por último pide sea anulada la sentencia impugnada y se ordene la celebración del Juicio Oral, como solución al referido planteamiento.

Establece el artículo 432 Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y así se decide.

Asimismo, se acuerda fijar audiencia oral la cual tendrá lugar el octavo día de audiencia siguiente, después de constar en actas la última de las notificaciones practicadas a las diez de la mañana Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ANGEL DÍAZ, actuando con el carácter de Fiscal Tercero Auxiliar comisionado del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contra sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano en fecha: 17 de Noviembre de 2005, mediante la cual ABSUELVE al acusado EDGAR JUVENAL RAMIREZ, de la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio de OMAYRA JOSEFINA LOIPEZ TENIA. SEGUNDO: Se fija Audiencia Oral la cual tendrá lugar el octavo día de audiencia, después de constar en actas la última de las notificaciones efectuadas a las partes, a las 10:00 a.m. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 451, 452 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO


La Jueza Superior, La Jueza Superior, (ponente)
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
Dra. CARMEN BELÉN GUARATA

El Secretario,

Abg. LUIS A. PRIETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. LUIS A. PRIETO
CBG/Luisita