En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos REINALDO BAUTISTA MARCHAN Y CRUZ DEL VALLE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.271.073 y 12.273.682, respectivamente, casados, cónyuges entre sí, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 81, el veinte (20) de mayo del año Mil Novecientos Noventa y dos (1992), por lo que una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente al ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las V.....