REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


EXP. N° 4.410.
DEMANDANTE: LAURA MARIA MARCANO DE TOVAR
DEMANDADO: JUAN BAUTISTA TOVAR GONZALEZ
REPRESENTADA: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO BERMUDEZ.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En fecha 29 de Noviembre del 2005, la ciudadana LAURA MARIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.969.048, domiciliada en Urbanización Hato Romar I, Manzana D, Casa N° 05 del Municipio Bermúdez, representada por el CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO BERMUDEZ, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano JUAN BAUTISTA TOVAR GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.864.314, domiciliado en Urbanización El Valle del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor de las adolescentes JHOANNA CAROLINA Y MARIA LAURA JOSE TOVAR MARCANO, manifiesta que el padre de sus hijas, tiene ingreso suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta y justa para cubrir la obligación Alimentaria, a favor de sus hijas, por lo que solicita la misma se fije en la cantidad CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.oo) Mensuales.-

Asimismo citó el artículo de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela 78 en concordancia con los artículos 05, 07, 08, 30, 365 y 369 de la Ley Para La Protección del niño y Adolescente (LOPNA).-

La presente solicitud se admitió en fecha 02 de Diciembre del 2.005, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se ordenó notificar al fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

Corren insertas a los folios 10 y 12 del expediente boleta de notificación al Fiscal Cuarto del ministerio Público y boleta de citación del demandado, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Despacho.-

En fecha 13 de Enero del 2006, día fijada por el Tribunal para dar contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y compareció el ciudadano JUAN BAUTISTA TOVAR, asistida por el abogado en ejercicio Alex González, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.338, y consigno en un folio útil la contestación a la demanda. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-

Abierto el juicio a prueba la parte actora, hizo uso ese derecho.-

En fecha 20 de Enero del 2006, se admitió la prueba presentada por la parte demandada y se acordó agregar la misma a los autos, y el Tribunal fijo para el 24-01-06, la evacuación de los testigos promovidos en el escrito de prueba.-

En fecha 24 de Enero del 2.006, siendo el día y hora fijado por el Tribunal para tener lugar el acto orar de las pruebas de la parte demandada en el presente juicio, se anuncio el acto y no comparecieron los testigos ciudadano FRANCISCO GUERRA, NATIVIDAD BRUSCO Y CESAR ALFOSO, el Tribunal declaró desierto el acto.-

En fecha 27 de Enero del 2.006, vencido el lapso de Promoción y evacuación de las pruebas, el Tribunal ordena hacer un cómputo de los días de despacho transcurridos, lo cual dio un total de OCHO días de despacho.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

PRIMERO: Esta demostrada la relación paterno filial de las adolescente JHOANNA CAROLINA Y MARIA LAURA TOVAR MARCANO, con su padre ciudadano JUAN BAUTISTA TOVAR, con las partidas de nacimientos, las cuales se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

SEGUNDO: Si es cierto que no tiene un trabajo fijo. Todos los padres tienen la responsabilidad de criar, educar, formar, asistir a sus hijos, por lo tanto ese es un deber que esta consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la Ley y en la Convención aunado que es un derecho natural.-

TERCERO: De lo manifestado por la adolescente MARIA LAURA, que vive con su mamá, su padre le pasa poco dinero y no es constante porque a él no le pagan mensual, cuando agarra dinero nos pregunta que no hace falta y me lo compra, él no proporciona en cuanto a lo que se refiere a la Obligación Alimentaria. La adolescente JHOANNA CAROLINA, que ella vive con su mama, su papá no tiene trabajo fijo para comprometerse a pasar una Obligación Alimentaria, ella estuvo enferma y ella le pidió dinero a el para cómprar las medicinas y el no tenia pero cuando consiguió el dinero en me lo dio inmediatamente, mi papá siempre esta pendiente de nosotras cuanto el tiene dinero a nosotras no le falta nada, el nos compras la ropas, calzado y los útiles escolares cuando espesamos a clase.-

TERCERO: Del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formal, educar mantener y asistir a sus hijos, y el artículo 365 de la LOPNA señala lo que comprende una Obligación Alimentaria; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte.- El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria la necesidad e interes del niño o del adolescente que la requiere y la capacidad económica del obligado, es menester hacer el siguiente señalamiento que la obligación alimentaria es un crédito privilegiado para los deudas de ellos, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a que los niños y adolescente tiene en derecho a tener un nivel de vida adecuado que asegura su desarrollo integrar como lo establece el articulo 30 de la LOPNA y el interes superior del Niño y del Adolescente.-

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana LAURA MARIA MARCANO DE TOVAR, contra el ciudadano JUAN BAUTISTA TOVAR GONZALEZ, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de las adolescentes JHOANA CAROLINA Y MARIA LAURA TOVAR MARCANO, así mismo se condena al demandado a suministrar la mitad de un salario mínimo Mensual, n el mes de Agosto un salario para cubrir los gastos de útiles y uniformes. En el mes de Diciembre un salario y medio, para cubrir los gastos de ropas, calzados y juguetes. Todo de conformidad con los artículos 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 369, 30 y 08 de la LOPNA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis (06) días del mes de Febrero del dos mil seis.

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCION-SALA DE JUICIO,



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.



Exp: N° 4410.-
AMDZ/pdm/fg.-