REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.



EXP. N° 4.211
DEMANDANTE: NORELIS MATA MOYA
DEMANDADO: LUIS LOPEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


En fecha 03 de Agosto del dos mil cinco, la ciudadana NORELIS CELINA MATA MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.882.902, domiciliada en calle Briòn vereda 2, Urbanización Charallave, Nª 336,de este Municipio Bermúdez, Asistida por la abogada en ejercicio, DORYS MALAVE QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.211, presento por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de DIVORCIO contra el ciudadano, LUIS BELTRAN LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.858.382, del mismo domicilio que la actora, y en su libelo de demanda expone:

En fecha 30 de Diciembre de 1988, contraje matrimonio civil con el ciudadano, LUIS BELTRAN LOPEZ RODRIGUEZ, por ante la Primera Autoridad del Municipio Foráneo Tunapuicito, hoy Parroquia Tunapuicito Municipio Benítez del Estado Sucre, tal como se evidencia de la acta de matrimonio que consta en auto, De esta unión matrimonial procreamos dos hijas de nombres, NORELIS CAROLINA Y NORELUIS NAZARETH LOPEZ MATA, tal como consta en las partidas de nacimiento que constan en autos. Después de contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle Briòn vereda 2, de la Urbanización Charallave.
Ahora bien ciudadana Juez, nuestra vida conyugal en sus primeros años se desenvolvió dentro de un plano de armonía, hubo mutuo afecto y la comprensión que priva en los matrimonios que marchan bien, reinando la paz hogareña por un tiempo; sin embargo, se suscitaron en el seno familiar algunas pequeñas desavenencias, las
cuales se han hecho mas graves por parte de mi cónyuge, al extremo que la convivencia entre nosotros se ha venido haciendo materialmente imposible desde hace aproximadamente nueve meses a esta parte, asumiendo mi esposo una actitud que no es normal, ya que sale y entra de nuestro hogar común como un extraño sin tomarme en cuenta, es decir, vive como un desconocido, ya que ha dejado de dirigirme la palabra.
Pero es el caso ciudadana Juez, que la situación se ha hecho insoportable a tal punto que anda con mujeres en la calle, todo lo cual lesiona sobremanera mi honestidad de mujer casada y consecuencialmente la moral de mi hogar; igualmente mi cónyuge dejo de cumplir con sus obligaciones conyugales, materializándose con ello el abandono moral y material de él hacia mi persona; incumpliendo así con los deberes inherentes que la Ley le impone para con su hogar.
Es de advertir ciudadana Juez, que de nada han servido todas las gestiones realizadas por mí a fin de que mi cónyuge depusiera su incorrecta actitud, sin que dichas diligencias hayan tenido resultado positivo alguno. Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto lo hago en Divorcio, a mi legitimo cónyuge ciudadano LUIS BELTRAN LOPEZ RODRIGUEZ, anteriormente identificado. Fundamento la presente Demanda en la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, o sea Abandono Voluntario.-

A los fines de verificar todo lo aquí narrado, promuevo las testimoniales de los ciudadanos, NARDI JOSEFA ROJAS CARABALLO, JESUS MANUEL MARIN CARREÑO y GLADYS DEL VALLE ROJAS CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 16.841.489, 3.731.883 y 15.113.104 respectivamente, para que den fe de lo antes alegado.-

En fecha 05 de Agosto del dos mil cinco, por auto expreso de este Tribunal, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Notificación y Citaciòn que fueron practicadas por el Alguacil de este Tribunal y cursan anexas al presente expediente (folios1 1 y 13).-

En fecha 07 de Noviembre del 2005, la abogada MILAGROS OTERO RAMOS, en su carácter de Juez Temporal del tribunal, se avoco al conocimiento de la presente causa.
Corre inserto al folio 16 del expediente poder otorgado por la ciudadana NORELIS CELINA MATA MOYA, a la abogada en ejercicio DORYS MALAVE QUIJADA.-

En fecha 07 de Noviembre del 2005,se llevo a cabo el primer acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante ciudadana NORELIS CELINA MATA MOYA, asistida de su abogada DORYS MALAVE QUIJADA, el demandado no compareció al acto por lo que no se pudo tratar sobre la reconciliación, estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

En fecha 10 de Enero del 2006, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio comparecieron la demandante ciudadana NORELIS CELINA MATA MOYA, asistida de la abogada, Dorys Malave Quijada e igualmente compareció el demandado ciudadano LUIS BELTRAN LOPEZ RODRIGUEZ, asistido del abogado Amauris Rivero y no se pudo tratar sobre la reconciliación. La demandante insistió continuar con la demanda.-

En el lapso fijado para la contestación de la demanda compareció, la abogada en ejercicio DORYS MALAVE QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.211, con el carácter acreditado en autos, de lo cual se dejó constancia por Secretaría. Igualmente compareció el demandado ciudadano LUIS BELTRAN LOPEZ RODRIGUEZ, asistido del abogado LUIS ARTURO IZAGUIRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.112 y consigno en cuatro folios útiles y dos anexos su contestación a la misma. (Folios 19 al 24).-

En fecha 18 de Enero del 2.006, se fijaron los testigos promovidos en el libelo de la demanda para el día 27-01-2.006 a las 9:00 A.M.

En fecha 27 de Enero del 2.006, siendo la oportunidad legal para la realización del acto oral de las pruebas. Se incorporaron las mismas, se admitieron y tuvo lugar la declaración de los testigos promovidos en el libelo de la demanda, estando presente la apoderada actora abogada en ejercicio Dorys Malave Quijada, de los cuales rindieron sus declaraciones los ciudadanos: JESUS MANUEL MARIN CARREÑO Y GLADYS DEL VALLE ROJAS CARABALLO, quienes legalmente identificados y juramentados declararon y fueron repreguntados. Primera Pregunta ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana NORELIS MATA, y también a su cónyuge LUIS BELTRAN LOPEZ RODRIGUEZ? ambos contestaron. SI. Segunda pregunta. ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que la ciudadana NORELIS MATA y el ciudadano LUIS LOPEZ, son cónyuges?. Ambos contestaron: SI. Tercera: ¿diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana NORELIS MATA, ha realizado todas las gestiones necesarias para que su cónyuge depusiera su actitud incorrecta sin que dichas diligencias hayan sido positivas? El testigo Jesús Manuel Marín Carreño, contestó. ….”Ella me comento que trato de hablar con el para desistir de la medida que ella tenia y volver normalmente como debe ser , y en vista de que ella no logro y hizo lo imposible para que su matrimonio volviera a la normalidad , rescatar a su cónyuge, ella opto por llegar a esta situación . Y la testigo Gladis Del Valle Rojas Caraballo, contestó:Yo era testigo de la conversación de su hermana y su mamà en donde ella le planteaba que quería salvar su matrimonio, debido a tantos años juntos, y para el bienestar de sus hijas y para seguir adelante con su matrimonio como una familia. Evidenciándose de las declaraciones que no se demostró la causal alegada.
Y a los folios 31, 32, 33 y 34, del expediente corren insertas las declaraciones de los testigos promovidos por la parte demandada, los cuales fueron evacuados en la misma fecha 27 de Enero del presente año.-

Siendo la oportunidad para sentenciar este Tribunal observa: De las declaraciones de los testigos: JESUS MANUEL MARIN CARREÑO Y GLADYS DEL VALLE ROJAS CARABALLO, promovidos por la parte actora ciudadana, NORELIS CELINA MATA MOYA, no se demuestra la causal invocada en el libelo de la demanda, tipificada en el Artículo 185 ordinal Segundo del Código Civil, por lo que esta sentenciadora, considera que la presente acción fundamentada en la citada causal, no debe prosperar. Y así de decide.-

Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de Divorcio intentada por la ciudadana, NORELIS CELINA MATA MOYA, contra el ciudadano LUIS BELTRAN LOPEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-



Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Seis días del mes de Febrero del dos mil seis-


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA.
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO



ABG.PETRA DEYANIRA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde y se dejò copia certificada para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ




EXP. N° 4.211.
AMZ/PDM/imr.-