y por cuanto las declaraciones rendidas de los ciudadanos: LUIS BELTRAN NICOLAS DE BARY SILVEIRA BADARACCO y RAFAEL JOSÉ MELLO M., venezolanos, mayores de edad, el primero de éste domicilio y el Segundo con domicilio en la ciudad de Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad N° 529.381 y 5.708.249, respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor de la ciudadana: ISABEL DINORATH POYER FARIAS, venezolana, mayores de edad, casada, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°. 5.895.769, sobre el inmueble antes descrito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimien.....