REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000007
ASUNTO : RL01-P-2001-000007


En el día de hoy, Seis (06) de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo las 12:00 M. se constituido en la sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Douglas Rumbos Ruiz, acompañado del Abg. Simón Malavé Secretario de guardia a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la presente causa, seguida en contra del ciudadano APARICIO MORENO RAMÍREZ.- Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el imputado antes mencionado, el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Manuel Cano.- El juez le pregunta al imputado si cuenta con algún defensor privado informando el imputado “Si tengo defensor privado”. Visto este particular el tribunal pasa a tomar al ciudadano Luis María Ramos Reyes, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 37.472, con domicilio procesal en Avenida Lancas, entre carrera 21 y 22 edificio Belvedel, piso 1, oficina 2, Barquisimeto Estado Lara, Defensor Privado Penal quien estado se le tomo el juramento de ley y este presente acepto el cargo recaído en su persona.

Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Defensa, rechazo en todas y cada una de sus partes el proceso que se ha llevado en contra de mi defendido esto en razón que estamos en presencia de un delito flagrante de haberle usurpado la identidad a mi defendido, para probar que mi defendido quien fue detenido de manera ilegal, exonerando tanto al Ministerio Público y al Tribunal, debo señalar que se cometió un delito flagrante por la persona usurpadora, considero que este tribunal debe ordenar su averiguación y remitir las actuaciones al Ministerio Público, se debe así mismo verificar la identidad de mi defendido con la de la persona usurpadora; aporto en este momento el pasaporte N°, B0433453 perteneciente a mi defendido y expedido en fecha 27/09/99 por el Ministerio de relaciones Interiores, ONIDEX de San Cristóbal Estado Táchira y en el cual interna mente cursa la fecha de renovación del mismo en fecha 19/08/05 esto a los efectos para que se solicite a la dirección de extranjería e inmigración de los movimientos migratorios de mi defendido y en el que probará que él a gozado de libertad plena en el ejercicio de sus derechos y que jamás ha sido detenido, que jamás ha pagado pena de prisión y que al ser cotejado con sus datos migratorios y probara que el usurpador estaba preso para el momento, lo consigno para su verificación y certificación y una vez sea esto hecho me sea devuelta, igualmente informo al Tribunal y al Ministerio público para que se investigue ante el Colegio de Médicos Veterinarios del Estado Táchira que mi defendido tiene inscripción ante dicho Colegio bajo el N° 293 ello para probar la profesión que este tiene y no la profesión que se le pretende dar con el usurpador de la identidad; mi defendido ha sido detenido ilegalmente y jamás ha participado delito de ninguna naturaleza, razón por el cual la única forma que se pueda mediar solución es que se remita al Ministerio público para que sean borrados de los archivos su nombre, no conforme con esto es para que conste que el tribunal de fe publica que jamás ha sido procesado; por todo ello solicito su libertad plena; por ultimo solicito el resguardo del expediente.-

Seguidamente dirigiéndose al imputado le explico el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les concede la palabra a los fines de que ejerza su derecho a ser oído y a la defensa en relación con el hecho punible que les imputa el Ministerio Público al imputado quien expuso: ” Me llamo Aparicio Moreno Ramírez, cedula de identidad N° 10.174.134, medico veterinario, casado, yo nunca he participado en ningún delito, soy natural del Estado Táchira y actualmente vivo en Barquisimeto, los delitos por los que me detienen son desconocidos de mi parte yo he salido del país por motivos laborales, siempre ha viajado con compañeros de trabajo, creo guardar los pasajes de las salidas del país, no entiendo porque me detienen, al momento de ser detenido inmediatamente me traslade hasta esta ciudad y dejo constancia que nunca he estado preso; así mismo dejo constancia que he hecho transacciones los cuales constan en el registro respectivo.- Es todo.- Seguidamente el representante fiscal pasa a interrogar al ciudadano imputado y expone: Ha sido objeto de alguna intervención quirúrgica; manifiesta que si, que solamente en el brazo izquierdo, mostrando las secuelas de dicha operación.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Abg. Manuel Cano y expone:”De la revisión de las actuaciones observamos que el señor Aparicio se le practicó operación de hernia inguinal, no obstante solicito si el imputado muestra ese signo identificatorio de la cicatriz de tal intervención, amen de que sea evaluado por el medico forense respectivo”.-

Acto seguido el juez pasa a decidir en razón a la solicitud fiscal, no sin antes imponer al ciudadano del derecho que le asiste de negarse a lo solicitado por la Fiscalía, el ciudadano en cuestión presta expresamente su consentimiento y se procede a hacer la correspondiente inspección corporal, donde se evidenció que no se aprecia signo alguno de intervención quirúrgica.- Seguido el fiscal continua con su intervención y expone: Una vez tomada la decisión del tribunal solicito se me expida copia del acta a fin de solicitar ante la fiscalía del Ministerio Superior del Ministerio Público por haberse cometido presuntamente la comisión de un hecho punible, se realice la averiguación correspondiente.- Es todo.-

Seguido el juez pasa a interrogar al imputado en razón a que si puede dejar mención de las fechas en que ha viajado fuera del país, si ha tenido algún problema en el área de inmigración; el ciudadano responde que si ha viajado en los años 2002 a Mexico, 2003 a Colombia y 2005 a Costa Rica y Nicaragua; acto seguido el juez solicita al ciudadano imputado manifieste si existe algún particular que le imposibilite estampar sus huellas dactilares, no sin antes imponer al ciudadano del derecho que le asiste de negarse a estampar sus huellas; el ciudadano presta su consentimiento y estampa sus huellas dactilares de manera deca dactilar, donde de igual manera se observa que las mismas no presentan coincidencia a simple vista y superficialmente a las estampadas en las actuaciones; igualmente una vez presentado el pasaporte, a simple vista se constató que el ciudadano MORENO RAMIREZ APARICIO, tiene entradas y salidas del país en el año 2002,2003 y 2005.-

Seguido el Tribunal de Ejecución pasa a emitir su pronunciamiento y lo hace al siguiente tenor: escuchado los argumentos del defensor, el dicho del ciudadano Moreno Ramírez Aparicio y la fiscal, así como revisadas las actas procesales constatadas con los elementos de convicción aportados por la defensa y verificados en esta audiencia, este tribunal constata la no coincidencia entre la información arrojada por las actas procesales y los elementos ya señalados, los que nos hace presumir la enorme posibilidad de que la persona procesada, condenada y penada por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas y el ciudadano aquí presente y que se identifica como MORENO RAMIREZ APARICIO, son personas diferentes; ahora bien, en aras de resolver la situación jurídica en que se encuentra el ciudadano antes mencionado, este Tribunal nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: PRIMERO: Por no tener certeza de que el penado y el ciudadano presente aquí en la sala sea la misma persona se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA de MORENO RAMIREZ APARICIO, Venezolano, cedula de identidad N° 10.174.134.- SEGUNDO: Se acuerda la practica de examen medico forense al ciudadano MORENO RAMIREZ APARICIO, Venezolano, cedula de identidad N° 10.174.134, para que se determine si el mismo ha sido intervenido quirúrgicamente por hernia inguinal en el lado derecho o cualquier tipo de cirugía en el rostro, para lo mismo se comisionará a la medicatura forense de Barquisimeto Estado Lara.- TERCERO: Se acuerda solicitar a la dirección de la ONIDEX los movimientos migratorios del ciudadano MORENO RAMIREZ APARICIO, Venezolano, cedula de identidad N° 10.174.134.- CUARTO: Se ordena solicitar al Colegio de Veterinarios del Estado Táchira, información sobre la inscripción en dicho gremio del ciudadano MORENO RAMIREZ APARICIO, Venezolano, cedula de identidad N° 10.174.134.- QUINTO: Este Tribunal de oficio acuerda dejar sin efecto la orden de captura de fecha 04/04/05 hasta tanto se logre dilucidar la situación de identidad planteada.- SEXTO: Se acuerda solicitar a la división de dactiloscopia adscrita al CICPC que se sirva informar a este despacho a quien corresponde las huellas dactilares que rielan al folio 143 de la primera pieza de la causa.- SEPTIMO: Del mismo modo se acuerda ante la división de dactiloscopia del CICPC con sede en Barquisimeto Estado Lara la practica de experticia dactilar del ciudadano Aparicio Moreno Ramírez y que dicho informe sea remitido a este despacho.- Respecto a las otras solicitudes hechas por la defensa las mismas se proveerán una vez obtenidos los informes requeridos, todo con fundamento a lo previsto en los artículos 44, 49 ordinal2° de la Constitución de la República; se acuerda librar copia certificada del acta y de la respectiva resolución al representante fiscal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad, adjunto a oficios a todos los entes correspondientes.