REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 06 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO Nº: RP01-R-2006-000031
Jueza Ponente: Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
Visto el Recurso de Revisión interpuesto por la Abogada SANDRA KASSIS HADID, en su carácter de Defensora Pública Penal, de la penada ELSA DEL VALLE MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 6.923.247, a quien el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, le dictó sentencia condenatoria en fecha 11 de Septiembre de 2000, mediante el procedimiento por Admisión de los Hechos y cumple condena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPCIAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias
A tal efecto se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y designada como ha sido por distribución la Jueza Superior Ponente Dra. CARMEN BELÉN GUARATA, quien con tal carácter, para decidir sobre su admisibilidad, hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 470 lo siguiente:
Artículo 470. “Procedencia: La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
“OMISSIS”
6° “Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”.
La recurrente fundamenta su solicitud basándose en el contenido del artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y aduce que con la vigencia del nuevo texto legal, existe una disminución de pena en el delito imputado.
Emplazado el Representante del Ministerio Público, Abogado MANUEL CANO PEREZ, éste en su escrito de contestación, solicita a esta Alzada, sea declarado inadmisible el Recurso de Revisión, planteado por la Defensora Pública Penal Dra. SANDRA KASSIS HADID, en virtud de que el hecho punible ocurrió en la Jurisdicción del Estado Bolívar, por lo tanto el Tribunal competente para resolver dicha solicitud es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar y ampara su solicitud en el contenido del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza lo siguiente:
Artículo 473.COMPETENCIA.
“OMISIS”.
“En los casos de los numerales 2, 3 y 6 la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones, en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible”.
Revisada la solicitud planteada, esta Alzada considera que el hecho fue cometido en la Jurisdicción del Estado Bolívar, así como la sentencia dictada en el presente asunto, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se Declara Incompetente, para conocer de dicho recurso y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar del asunto signado con el N° RP01-R-2006-000031, seguido a la penada ELSA DEL VALLE MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 6.923.247, a quien el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, le dictó sentencia condenatoria en fecha 11 de Septiembre del 2000, mediante el procedimiento por Admisión de los Hechos y cumple condena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy Ley de Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 473 numerales 2,3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las parte y remítase la causa al Tribunal competente.
La Jueza Presidenta,
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (Ponente)
Dra. CARMEN BELEN GUARATA
El Juez Superior
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
El Secretario
ABG. LUIS A. PRIETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
ABG. LUIS A. PRIETO
CBG/luisita