este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de FRANKLIN ANTONIO MARCANO CARIACO (occiso), al ciudadano EDGAR JOSE MEDINA GOLINDANO, venezolano, nacido en fecha 08/01/1985, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.445.889, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Zulay del Carmen Golindano y Luís Beltrán Medina, residenciado en el Barrio Mundo Nuevo, Avenida José Vicente Gutiérrez, callejón Las Flores, Casa Sin Número, al frente de la Escuela Rafael Castro Machado, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en el artículo 13 del Código Penal. Pena és.....