REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004483
ASUNTO : RP01-P-2012-004483

Vista la Solicitud de prórroga, realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Magllanyts Briceño, en la causa seguida al ciudadano JORGE LUIS VASQUEZ GUERRA de nacionalidad venezolana, natural de cumana, Estado Sucre, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de oficio, nacido en fecha 20-10-1980, titular de la cédula de identidad N° 19.239.591, hijo de GILBERTO JOSÉ VASQUEZ ARIAS y CARMEN MERCEDES GUERRA, residenciado en el Barrio Bolivariano, sector “El Chispero”, casa sin numero, como a cuatro casas de comedor de Mercal, Estado Sucre Quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406, ORDINAL 1° en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO YSABA RENGEL (OCCISO); LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ LEONARDO VALLEJO VALLEJO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación al artículo 7 y 9 de la ley de armas y explosivos en perjuicio de la Colectividad, en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, parágrafo 6° y 7° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta recibir diligencias realizadas, por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo.

Observando que en fecha 06 de agosto, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para al imputado de marras, y atendiendo a que en fecha 30 de agosto de 20101 se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta diligencias por realizar y por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo, siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, concediendo un plazo de DIEZ (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada; tiempo que resulta mas que prudencial para que el Ministerio Público gestione la diligencias faltantes. Notifíquese a las partes y al imputado. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS HURTADO