REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002964
ASUNTO: RP11-P-2010-002964
Por cuanto de la revisión de la presente causa se evidencia, que la misma se sigue contra el penado Andrés José Rivera, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 13.275.534, nacido en fecha 12-10-1973, de profesión u oficio electricista, hijo de Andrés Fernández y Dominga María Rivera, y domiciliado en el Sector Punta Brava, Casa S/N, frente a la bodega de morocho, Charallave, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Cinco (5) años y Diez (10) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Riña Cuerpo a Cuerpo, previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Zorrilla Suniaga (Occiso), y por cuando del auto de ejecución respectivo se desprende que dicho penado se encuentra detenido en la comandancia de Policía de esta ciudad desde el 17 de Diciembre del 2010, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha; por lo que tiene Privado de Libertad Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Diecisiete,(17), días, tiempo este que supera la cuarta parte de la pena impuesta, que para el presente caso sería de Un (1) año, Cinco (5) meses y Quince (15) días de prisión, que vencieron en fecha 02 de Junio del año en curso, por lo que el mismo ya agotó el requisito temporal exigido por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Este Tribunal acuerda Oficiar a la coordinación regional del Ministerio Del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario en la persona del Licenciado Adolfo Carrillo, a los fines de que se proceda a practicar las evaluaciones a que se contraen los ordinales 2º y 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal . Líbrese el oficio respectivo y junto con copias certificadas de la Sentencia condenatoria y del auto de ejecución respectivo remítanse a la referida coordinación por conducto de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad . Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.