REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004312
ASUNTO : RK01-P-2009-000002
AUTO ACORDANDO PERMISO ESPECIAL
PENADO: JEDERSON JESÚS ASTUDILLO VALLEJO.
Visto el escrito que antecede (oficio N° 472) suscrito por el ABG. DANIEL MARCANO en su carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, y a favor del penado JEDERSON JESÚS ASTUDILLO VALLEJO, quien es venezolano, soltero, nacido en fecha 23-03-87, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.239.369, residenciado en el barrio Pui Pui, Primer calle, casa No. 18, Cumaná, Estado Sucre, quien entre otras cosas expone: “…tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de solicitar un PERMISO ESPECIAL para el interno JEDERSON JESÚS ASTUDILLO VALLEJO, titular de la cédula de identidad N° 19.239.369, hacia el CDI MIRAMAR de esta ciudad, a los fines de asistir a realizarse EXAMENES DE LABORATORIO Y RAYOS X DE TORAX el día 06/09/2012 a las 02:00 pm… ”.
PARA DECIDIR EL PEDIMENTO
Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
En atención al pedimento y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud del Director del Internado a tales efectos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento del Director del Internado de esta Ciudad y en consecuencia se ordena librar oficio a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita, al penado JEDERSON JESÚS ASTUDILLO VALLEJO, quien es venezolano, soltero, nacido en fecha 23-03-87, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.239.369, residenciado en el barrio Pui Pui, Primer calle, casa No. 18, Cumaná, Estado Sucre, hacia el CDI MIRAMAR de esta ciudad, a los fines de asistir a realizarse EXAMENES DE LABORATORIO Y RAYOS X DE TORAX el día 06/09/2012 a las 02:00 pm, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicándole igualmente que deberá coordinar dicho traslado con funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela apostados en ese centro penitenciario. Notifíquese a las partes. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.