REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000257
ASUNTO : RP01-D-2012-000257

RESOLUCIÓN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. LOURDES CASTILLO


Celebrada como ha sido el día de hoy, cuatro (04) de septiembre del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 03:20, PM, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2012-000257, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Defensora Pública Penal Segunda de Guardia Abg. BEATRIZ PLANEZ, en sustitución de la Dra. MILDRED GUERRA, Defensora Publica Primera, y la ciudadana Claudia Alexandra Gómez, titular de la cédula de identidad N° 12.271.203, en calidad de representante legal del mencionado adolescente.

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por un abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado de confianza que lo asista, por lo que este Tribunal, le asigna como defensora a la Abg. Beatriz Plánez, quien acepta el cargo recaído en su persona.

Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN FISCAL
Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al xxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 03/09/2012 siendo aproximadamente las 12:55 p.m, funcionarios adscritos al IAPES (centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho), se encontraban en labores inherentes al servicio de Investigación, a bordo de la Unidad motorizada conducida por el funcionario Oficial (Agregado IAPES) ALFREDO FIGUERA, por la Urb. Las Palomas, específicamente detrás del Club Ítalo, cuando lograron ver a un ciudadanote contextura delgada, color piel trigueño, quien vestía un short con varios colores estampados, una franela de color blanco con rayas horizontales negras, una gorra roja con la letra “A” en el frente, quien al notar la presencia policial emprendió veloz carrera, introduciéndose en una vivienda, de inmediato los funcionarios se dirigieron hacia la misma y estando allí procedieron a tocar la puerta del inmueble donde fueron atendidos por la propietaria, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: xxxxxxxxxxxxxx (datos en reserva), a quien le explicaron el motivo de su presencia y la misma concedió permiso para entrar en el interior de su vivienda y en presencia de la misma encontraron al ciudadano cerca de la cocina, a quien le preguntaron si tenía algún objeto proveniente del delito para que lo exhibiera manifestando éste no tener nada, así mismo se le realizó una revisión corporal amparados en los artículos 205 y 206 del COPP, no hallándole ningún objeto de interés criminalístico, pero a su lado se encontraba un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12mm, marca laredo, con empuñadura color negro, con las inscripciones falcarce Up-421 sin cartuchos, seguidamente la persona en cuestión se identificó como Malvin José Herrera Gómez de 17 años de edad, a quien se le hizo del conocimiento y lectura de sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 49 de la Carta Magnay el artículo 654 de la LOPNNA. Seguidamente dicho adolescente con lo incautado, fue trasladado hasta las instalaciones del Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, donde quedó identificado conforme a lo establecido en el artículo 126 del COPP comoxxxxxxxxxxxxx quedando como custodia para luego ser puesto a la Orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Esta representación fiscal le imputa al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que considera que al adolescente debe imponérsele una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “C” de la LOPNNA. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a la adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido lo explicado por la representante fiscal, no deseo declarar, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito a este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 582 y 628 parágrafo 2, literal A, se le imponga al adolescente una medida cautelar sustitutiva, ya que este delito no amerita privación de la libertad. Solicito del Tribunal me expida copia simple de la presente acta. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 03/09/2012 siendo aproximadamente las 12:55 p.m, funcionarios adscritos al IAPES (centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho), se encontraban en labores inherentes al servicio de Investigación, a bordo de la Unidad motorizada conducida por el funcionario Oficial (Agregado IAPES) ALFREDO FIGUERA, por la Urb. Las Palomas, específicamente detrás del Club Ítalo, cuando lograron ver a un ciudadanote contextura delgada, color piel trigueño, quien vestía un short con varios colores estampados, una franela de color blanco con rayas horizontales negras, una gorra roja con la letra “A” en el frente, quien al notar la presencia policial emprendió veloz carrera, introduciéndose en una vivienda, de inmediato los funcionarios se dirigieron hacia la misma y estando allí procedieron a tocar la puerta del inmueble donde fueron atendidos por la propietaria, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: xxxxxxxxxxx (datos en reserva), a quien le explicaron el motivo de su presencia y la misma concedió permiso para entrar en el interior de su vivienda y en presencia de la misma encontraron al ciudadano cerca de la cocina, a quien le preguntaron si tenía algún objeto proveniente del delito para que lo exhibiera manifestando éste no tener nada, así mismo se le realizó una revisión corporal amparados en los artículos 205 y 206 del COPP, no hallándole ningún objeto de interés criminalístico, pero a su lado se encontraba un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12mm, marca laredo, con empuñadura color negro, con las inscripciones falcarce Up-421 sin cartuchos, seguidamente la persona en cuestión se identificó como xxxxxxxx de 17 años de edad a quien se le hizo del conocimiento y lectura de sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 49 de la Carta Magnay el artículo 654 de la LOPNNA. Seguidamente dicho adolescente con lo incautado, fue trasladado hasta las instalaciones del Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, donde quedó identificado conforme a lo establecido en el artículo 126 del COPP como: xxxxxxxxxxxxxxxxxx quedando como custodia para luego ser puesto a la Orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursa en la presente causa como elementos de convicción: Al folio2, cursa acta de investigación de fecha 03-09-2012 suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, específicamente adscritos al Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho del Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del imputado adolescente de autos. Al folio 4, riela acta de entrevista rendida en fecha 03/09/2012 por la ciudadana xxxxxxxxxxxx donde narra la forma en como sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación. Al folio 6, cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS. Al folio 7, riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 03-09-2012 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se deja constancia que el adolescente imputado de autos presenta registros policiales al ser verificado por el sistema siipol onidex. Al folio 11, cursa experticia de reconocimiento legal N° 462 de fecha 03/09/2012 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: La fiscal del Ministerio Público ha solicitado que sea sometido a medida cautelar especialmente de la contenida en el artículo 582 literal “C” de la LOPNNA, por cuanto existe en actas elementos que permiten sustentar el procedimiento realizado por los funcionarios policiales. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión de la adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. SEXTO: Considera quien suscribe, que la solicitud fiscal está ajustada a Derecho, por lo que lo procedente es acordar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “C” de la LOPNNA, consistente en que el adolescente de autos deberá presentarse cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes indicadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la representación fiscal y la defensa en consecuencia, acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “C” de la LOPNNA, al xxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; consistente en que el adolescente de autos deberá presentarse cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:41 PM.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LOURDES CASTILLO