REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005373
ASUNTO : RP01-P-2009-005373
Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO, Los Defensores Privados ABG. CARLOS ZERPA y JOSE MARQUEZ, el imputado y la victima de autos, previa citación.
Verificada la presencia de las partes, el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a concederle la palabra a la representación del Ministerio Público quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano JOHAN RAFAEL MORALES ESPARRAGOZA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.580.403, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 20-07-86, de profesión u oficio albañil, y residenciado en Brasil, sector 01, V 17, casa N° 44, Cumaná, Estado Sucre, el cual riela a los folios 38 al 42 del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos en fecha 11-02-2010, así mismo ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISAIDY CAROLINA BOLÍVAR GARCÍA, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, y que se mantenga la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado toda vez que no han variado los fundamentos de la misma, por último copia del acta. Es todo.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana ISAIDY CAROLINA BOLÍVAR GARCÍA, quien manifestó: el no se ha metido mas conmigo. Es todo.
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado JOHAN RAFAEL MORALES ESPARRAGOZA el Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando el imputado no querer rendir declaración y su deseo de acogerse al precepto constitucional. Es todo.
Se le concede la palabra al Defensor ABG. CARLOS ZERPA y expone: una vez escuchada la acusación fiscal, esta defensa no hace oposición a la misma en virtud de que la misma cumple con los requisitos establecidos en el art. 326 del COPP, salvo que el Tribunal observa alguna causal de nulidad, para lo cual pido sea decretada de oficio, igualmente solicito en caso de admitir la acusación fiscal le conceda el derecho de palabra a mi defendido a los fines de que el mismo manifieste si desea acogerse a algunas de las medidas alternativas a la prosecución del proceso que en este caso seria la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, igualmente y en este caso de que mi defendido admitan los hechos. Solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.
Acto seguido el Tribunal TERCERO de Control oída la exposición de las partes en Sala hace su pronunciamiento en los siguientes términos. Presentada como ha sido la acusación fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano JOHAN RAFAEL MORALES ESPARRAGOZA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.580.403, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 20-07-86, de profesión u oficio estudiante, y residenciado en Brasil, sector la constituyente, calle 4, casa N° 65, Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISAIDY CAROLINA BOLÍVAR GARCÍA, por encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar al imputado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 04-12-2009 mediante denuncia formulada por la ciudadana ISAIDY CAROLINA BOLÍVAR GARCÍA, quien manifestó que siendo aproximadamente las 09:30 p.m. del día 04 de diciembre del año 2009 se encontraba en su vivienda ubicada en el barrio La Constituyente, calle 04 casa n° 65 Cumaná, se presentó su exconcubino de nombre JOHAN RAFAEL MORALES ESPARRAGOZA, quien estuvo une discusión con ella, la insultó y comenzó a darle golpes por varias partes de su cuerpo, luego tomó un machete y empezó a darle planazos, ella le manifestaba que no siguiera ya que se encontraba embarazada. Causándole: Excoriación equimoza en 1/3 medio dorsal de antebrazo izquierdo, contusión Equimótica en cara dorsal del brazo izquierdo de 30x06 cms de diámetro y en cara inferior al mentón, región lumbar izquierda, Contusión Edematosa en región frontal derecha cursando con embarazo sin alteración, los cuales dieron origen al presente procedimiento. SEGUNDO: Se admiten las pruebas tal y como aparecen al de la presente causa por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.
Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y se concede el derecho de palabra al JOHAN RAFAEL MORALES ESPARRAGOZA quien expuso: admito los hechos y solicito la suspensión del proceso. Es todo. Toma la palabra la defensa quien una vez realizad la admisión de hechos de su defendido solicita le sea impuesto a los mismos las condiciones según lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Toma la palabra el representante del Ministerio Público quien manifiesta: Esta representación fiscal no se opone a la suspensión. Es todo. En este estado se le otorga la palabra a la víctima quien manifiesta: Estoy de acuerdo con la suspensión. Es todo.
Acto seguido escuchada la solicitud de suspensión del proceso este Tribunal Tercero de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano JOHAN RAFAEL MORALES ESPARRAGOZA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.580.403, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 20-07-86, de profesión u oficio estudiante, y residenciado en Brasil, sector la constituyente, calle 4, casa N° 65, Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISAIDY CAROLINA BOLÍVAR GARCÍA, por un lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana ISAIDY CAROLINA BOLÍVAR GARCÍA. 2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad de Supervisión y Orientación. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad de Orientación y Supervisión, remitiéndole adjunto copia certificada de la acusación Fiscal y de la presente acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución cumplido el lapso legal. Así se decide. Es todo, CÚMPLASE.
El JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ,
La Secretaria
ABG. FRANCYS HURTADO
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