REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000258
ASUNTO : RP01-D-2012-000258
JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: ROBO AGRAVADO
SECRETARIA: ABG. LOURDES CASTILLO
Celebrada el día de hoy, cuatro (04) de Septiembre del año dos mil doce (2012), siendo las 3:50 de la tarde, la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la presente causa signada con el N° RP01-D-2012-000258, en cuanto respecta a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx, imputados en la presente causa penal. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, los imputados de autos, previo traslado desde el Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional y la Defensora Pública Segunda de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abog. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ.
Siendo impuestos los imputados de autos del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestaron los mismos a viva voz, libres de coacción y apremio y en forma separada no contar con la asistencia de defensor privado por lo que el Tribunal les designa en este acto a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abog. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, en sustitución de la Dra. MILDRED GUERRA, Defensora Pública Primera, quien se encuentra en funciones de guardia y quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las mismas.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público presenta en este acto a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en virtud de los hechos ocurridos en fecha en fecha tres (03) de Septiembre de dos mil doce (2012), cuando siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde, Funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana se encontraban en la Avenida Perimetral de esta ciudad a la atura del puente ubicado cerca del Mercado Municipal donde avistaron a una unidad autobusera de la línea Brasil-Terminal que transitaba en sentido contrario observando que el chofer les hacía cambio de luces y que los pasajeros les hacían señas pidiendo auxilio, por lo que procedieron a solicitarle al chofer que se detuviera parando éste el vehículo del cual descendieron tres sujetos uno de los cuales vestía una franela amarilla y pantalón beige y quien portaba un arma de fuego, a quienes se dio la voz de alto acatando la misma, lanzando quien portaba el arma ésta al suelo; luego los pasajeros señalaron a otro individuo que se encontraba en el interior del autobús que vestía franela azul y blue jean como uno de los perpetradores del hecho, procediendo uno de los funcionarios actuantes a recoger el arma de fuego, la cual presentaba las características siguientes: un (01) arma de fabricación casera tipo escopetín, con empuñadura de color marrón, contentiva de un (01) cartucho de calibre 16 milímetros sin percutir; al serle efectuada revisión corporal a los sujetos involucrados se encontró en el bolsillo derecho del pantalón de quien portaba el arma de fuego un (01) cartucho de calibre 16 milímetros sin percutir y en el bolsillo derecho del pantalón del individuo que vestía franela azul y blue jean como uno de los perpetradores del hecho, la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (350,00 Bs.) en billetes de diversas denominaciones; cabe destacar que los cuatro (04) sujetos fueron señalados por los pasajeros del autobús como las personas que bajo amenazas les despojaron de sus pertenencias, motivo por el cual se procedió a su detención, quedando identificados xxxxxxxxxxxxxxxxxxEn virtud de los hechos narrados y de los elementos cursantes en el expediente el Ministerio Público considera pertinente imputarles a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la Detención Judicial Preventiva de Libertad al adolescente de autos, conforme a los artículos 559 y 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DECLARACIÓN DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la Juez impuso a los imputados de autos del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que les exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desean declarar, lo harán sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le otorgó la palabra a los xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquienes expresaron querer declarar y Exponen de manera separada, por lo que se procede a retirar a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx Seguidamente procede a exponer el adolescente xxxxxxxxxxxx “ Lo que paso fue es que yo estaba en mi casa con mi jeba y la fui acompañar a su casa, y después me vine al barrio a comprar un pepito, y me encontré a x y el me dijo para agarrar un autobús, mi sorpresa fue que ellos sacaron la escopeta y dijeron que era un atraco, x saco la escopeta, y llego un Guardia, vino un chamo y dijo que yo le había dado una cachetada y no fue así, yo andaba con ellos pero no sabia que iban hacer eso, a mi no me gusta andar en eso yo tengo una mujer embarazada y quiero seguir estudiando para sacarla adelante”. Es todo. Seguidamente expone xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien expone: “No, no ya no quiero exponer”. Seguidamente expone: xxxxxxxxxxxxxxxx, “Primero y principal la escopeta que teníamos no tenia cartucho; en el autobús nos atrapo un Guardia, nosotros no agredimos a nadie. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público procede a preguntarle al adolescente de la siguiente ,manera: ¿A que hora aproximadamente los detuvieron a ustedes? R: Como a las 5 de la tarde. ¿En que lugar?; R: Por hay mismo; ¿Que tipo de arma tenían? R: Un escopetin; ¿Cuando tu dices nosotros quienes son? R: los que estamos aquí a los que nos agarraron”. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Le solicito al Tribunal que se le impongan a los imputados por el Ministerio Público, una de las Medidas Cautelares Sustitutiva previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual solicito a este Tribunal haga una revisión exhaustiva de las actas procesales y tome en consideración que en las actas, cursa memorando mediante el cual el CICPI deja constancia, que los adolescentes de marras no presentan registros policiales. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha tres (03) de Septiembre de dos mil doce (2012), cuando siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde, Funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana se encontraban en la Avenida Perimetral de esta ciudad a la atura del puente ubicado cerca del Mercado Municipal donde avistaron a una unidad autobusera de la línea Brasil-Terminal que transitaba en sentido contrario observando que el chofer les hacía cambio de luces y que los pasajeros les hacían señas pidiendo auxilio, por lo que procedieron a solicitarle al chofer que se detuviera parando éste el vehículo del cual descendieron tres sujetos uno de los cuales vestía una franela amarilla y pantalón beige y quien portaba un arma de fuego, a quienes se dio la voz de alto acatando la misma, lanzando quien portaba el arma ésta al suelo; luego los pasajeros señalaron a otro individuo que se encontraba en el interior del autobús que vestía franela azul y blue jean como uno de los perpetradores del hecho, procediendo uno de los funcionarios actuantes a recoger el arma de fuego, la cual presentaba las características siguientes: un (01) arma de fabricación casera tipo escopetín, con empuñadura de color marrón, contentiva de un (01) cartucho de calibre 16 milímetros sin percutir; al serle efectuada revisión corporal a los sujetos involucrados se encontró en el bolsillo derecho del pantalón de quien portaba el arma de fuego un (01) cartucho de calibre 16 milímetros sin percutir y en el bolsillo derecho del pantalón del individuo que vestía franela azul y blue jean como uno de los perpetradores del hecho, la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (350,00 Bs.) en billetes de diversas denominaciones; cabe destacar que los cuatro (04) sujetos fueron señalados por los pasajeros del autobús como las personas que bajo amenazas les despojaron de sus pertenencias, motivo por el cual se procedió a su detención, quedando identificados como xxxxxxxxxxxxx (quien por tener dieciocho (18) años de edad fue colocado a la orden de la correspondiente Fiscalía del Ministerio Público) xxxxxxxxxxxxxxxxx SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría de los adolescentes de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se da la aprehensión de los imputados cursante al folio 5 y su vuelto. Acta de denuncia formulada por el ciudadano xxxx víctima en la presente causa quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos que devienen en la apertura de la presente causa penal, cursante al folio 6 y su vuelto. Acta de entrevista rendida por el xxxxx, víctima en la presente causa quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos que devienen en la apertura de la presente causa penal, cursante al folio 7 y su vuelto. Acta de entrevista rendida por la ciudadana xxxxxx testigo de los hechos que devienen en la apertura de la presente causa penal quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los mismos, cursante al folio 8 y su vuelto. Registro de cadena de custodia de evidencias físicas en el cual se deja constancia de la colección de dos (02) cartuchos de color rojo, calibre 16 milímetros sin percutir, cursante al folio 11. Registro de cadena de custodia de evidencias físicas en el cual se deja constancia de la colección de un (01) arma de fabricación casera tipo escopetín, con empuñadura de color marrón, cursante al folio 12. Registro de cadena de custodia de evidencias físicas en el cual se deja constancia de la colección de trescientos cincuenta bolívares (350,00 Bs.) en billetes de diversas denominaciones, cursante al folio 13. Experticia de reconocimiento legal Nº 463 practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a: un (01) arma de fabricación casera tipo escopetín, con empuñadura de color marrón, dos (02) cartuchos de color rojo, calibre 16 milímetros sin percutir y trescientos cincuenta bolívares (350,00 Bs.) en billetes de diversas denominaciones, cursante al folio 15. Memorando Nª 9700-174-SDEC-1776, emanado del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se refleja que los imputados de autos no registran entradas policiales, cursante al folio 16. TERCERO: A criterio de esta Juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación de los adolescentes de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público. CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría de los imputados de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra los xxxxxxxxxxxxxxxxxxxpara garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido de que se decrete la flagrancia en cuanto a la aprehensión, continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo relativo a la flagrancia, asimismo acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boletas de detención preventiva adjunto a Oficio dirigido al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:50 p.m de la tarde.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL - SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LOURDES CASTILLO
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