este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de treinta (30) días para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, en la causa seguida al ciudadano ISAAC MEDINA DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.125.095, soltero, natural de Mariguitar; nacido en fecha 01/05/77, de profesión estudiante, de 23 años de edad, hijo de Berta Medina e Isaías Medina, residenciado en Mariguitar, sector la Chica, Calle Principal, al lado de la bloquera hacia la playa, Municipio Bolívar del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito DAÑOS, previsto en el artículo 360 del Código Penal, en perjuicio de la empresa HIDROCARIBE.