REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002103
ASUNTO : RP01-P-2010-002103

Realizada como ha sido en el día de hoy, primero (01) de diciembre del año dos mil once (2011), la Audiencia para debatir solicitud de Plazo Prudencial para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, en la causa seguida en contra del ciudadano ISAAC MEDINA DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.125.095, soltero, natural de Mariguitar; nacido en fecha 01/05/77, de profesión estudiante, de 23 años de edad, hijo de Berta Medina e Isaías Medina, residenciado en Mariguitar, sector la Chica, Calle Principal, al lado de la bloquera hacia la playa, Municipio Bolívar del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito DAÑOS, previsto en el artículo 360 del Código Penal, en perjuicio de la empresa HIDROCARIBE.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. MARIUSKA GABALDÒN; la Defensora Pública Cuarta, Abg. OMAIRA GUZMÁN GUERRA; y el imputado de autos.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSORA PÚBLICA
La juez dio inicio al presente acto y le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien manifestó: “En este acto ratifico mi solicitud realizada a este Tribunal, en el sentido que se otorgue un plazo prudencial a la Fiscal del Ministerio Público para que presente el acto conclusivo de la investigación, en virtud que desde que mi representado fue individualizado como imputado, han transcurrido más de los seis (06) meses que establece el artículo 313 del COPP. Así mismo, en este acto consigno copia certificada de las presentaciones de mi representado por ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejías del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, constante de 19 folios útiles, a los fines que se decrete el cese de las presentaciones del mismo. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le concedió la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del COPP y 8 del Pacto de San José, manifestando: “estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “No me opongo que el Tribunal dicte un plazo para que esta Fiscalía del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación en la presente causa ya que al ministerio público le faltan diligencias por practicar. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió el siguiente pronunciamiento: debatida como ha sido la solicitud de plazo prudencial para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del COPP, este Tribunal, escuchado el pedimento de la defensa y los argumentos que en relación al mismo ha expuesto la fiscal del Ministerio Público, previa revisión de las actas del expediente, concluye en que el pedimento de la defensa se encuentra ajustado a derecho, toda vez, que después de la individualización de los imputados, así como de su presentación ante este Despacho, han transcurrido más de seis (06) meses y por lo tanto, tiene derecho a que en su favor se realice el planteamiento recibido en esta audiencia.

DISPOSITIVA
Este Tribunal considera procedente establecer un plazo prudencial, a la Fiscal del Ministerio Público, de treinta (30) días, para la conclusión de la investigación. Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de treinta (30) días para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, en la causa seguida al ciudadano ISAAC MEDINA DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.125.095, soltero, natural de Mariguitar; nacido en fecha 01/05/77, de profesión estudiante, de 23 años de edad, hijo de Berta Medina e Isaías Medina, residenciado en Mariguitar, sector la Chica, Calle Principal, al lado de la bloquera hacia la playa, Municipio Bolívar del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito DAÑOS, previsto en el artículo 360 del Código Penal, en perjuicio de la empresa HIDROCARIBE. Con respecto a la solicitud de cese de régimen presentaciones realizado en este acto por la defensora pública, este Tribunal, observa, que efectivamente, se desprende de las copias certificadas del libro de régimen de presentaciones que fueran consignadas en este acto por la defensora pública, que el imputado de autos se presentó desde el día 22-07-2010 hasta el día 30-11-2011, por ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejías del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; cumpliendo a cabalidad con las presentaciones impuestas por este Tribunal, en fecha 22-06-2010; por ello, visto que el mismo se ha sometido al proceso; lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es hacer cesar las presentaciones impuestas por este Despacho, en fecha 22-06-2010, conforme a lo previsto en el artículo 313 del COPP, en concordancia con el artículo 256 ejusdem; por lo que se ordena oficiar al Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejías del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, informándole acerca del cese de las presentaciones del imputado de autos. Líbrese oficio al Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejías del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA



LA SECRETARIA,
ABG. AMÉRICA ACUÑA