REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001883
ASUNTO : RP01-P-2011-001883
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 22 de noviembre de 2011; mediante la cual se condenó al acusado FÉLIX DANIEL VÁSQUEZ PERICANA, venezolano, natural de Cumaná, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-85, titular de la cédula de identidad Nº 17.733.664; soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Javier Vásquez y Magdalena Pericana, residenciado en calle Las flores, Sector Brisas Del Mar, casa Nº 40 Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; defendido por la Defensora Pública Sexta Penal, abogada YELIXZY GALANTON, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS CINCO (5) MESES Y DIEZ DIAS DE PRISION MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la a comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el artículo 7 y 9 de ley de armas y explosivos, en perjuicio de JESÚS RODRÍGUEZ y EL ESTADO. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: Por cuanto el penado FÉLIX DANIEL VÁSQUEZ PERICANA, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 22 de abril del 2011, hasta el día de hoy 01 de diciembre del 2011, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, que vencerá el 02 de octubre de 2016.
Segundo: El penado FÉLIX DANIEL VÁSQUEZ PERICANA, ya identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4), es decir, PARA LA FECHA 02 de SEPTIEMBRE del 2012; RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3), es decir, PARA LA FECHA 15 de ENERO del 2013. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, para la fecha 07 de DICIEMBRE del año 2014. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, en fecha 22 de MAYO del año 2015.
Tercero: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
Cuarto: En virtud del traslado voluntario del penado FÉLIX DANIEL VÁSQUEZ PERICANA, para el Internado Judicial de Puente Ayala, en el Estado Anzoátegui, por tener ese esa región el apoyo familiar, se acuerda su traslado hasta dicho penal, igualmente se exhorta a un juez de Ejecución de Barcelona Estado Anzoátegui, para que realice la vigilancia penitenciaria.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de Barcelona en Puente Ayala Estado Anzoátegui, por ser el lugar destinado para cumplir la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta informativa al penado. Líbrese exhorto a un juez de Ejecución de Barcelona Estado Anzoátegui, para que realice la vigilancia penitenciaria, remitiéndole copia certificada de la sentencia y del presente auto. Líbrese las correspondientes boletas de Excarcelación y traslado. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.