REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001549
ASUNTO: RP11-P-2011-001549


ACTA DE ENTREGA DE VEHICULO

En el día de hoy 2 de Diciembre de 2011, siendo las 10.00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia donde se resolverá lo relativo a la solicitud de vehículo, en la causa antes enumerada RP11-P-2011-001549. Se constituyó en Sala el Tribunal Primero de Control, presidido por la Juez Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por el Secretario Judicial de sala Abg. Ronald Mayz y el alguacil Rafael Chapman, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes en el acto El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Fraga, el Abogado Asistente Abg. Maria Vásquez y el solicitante Simón Franco. Acto seguido se le cede la palabra al solicitante Simón Franco, quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.271.232, domiciliado: en carretera Nacional sector Santa Marta, Casa s/n, calle principal Casanay Municipio Andrés Mata, , del Estado Sucre, quien expone: solicito la entrega del vehiculo por cuanto soy el propietario del mismo y este es mi medio de transporte y de trabajo. Es todo. Acto seguido la Juez cede la palabra al abogado Asistente Abg. Maria Vásquez, quien expone: Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de solicitud de vehiculo que se hiciera por ante este tribunal, ya que como ha quedado demostrado el solicitante es el legitimo propietario del vehiculo, y poseedor de buena fe, es su medio de transporte y trabajo para el sustento familiar, motivo por el cual solicito la entrega del vehiculo. Asimismo solicito copia certificada de la presente acta, así como la entrega de la documentación original del vehiculo solicitado, es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta Representación Fiscal, ratifica en este acto, el auto de negativa del vehiculo de fecha 02 de junio del 2011, cuyo vehiculo fue solicitado por el señor Simón Franco. Ya que esta Representación Fiscal niega la entrega de dicho vehiculo, por cuanto la chapa identificativa del serial del panel de control se encuentra suplantada. La chapa identificativa ubicada en el corta fuego se encuentra falsa, motivo por el cual esta Representación Fiscal negó la entrega de dicho vehiculo, por presentar estas irregularidades. Asimismo esta Representación Fiscal consigna en este acto al tribunal la
Prueba documento lógica al titulo del vehiculo de autos el cual resulto se autentico, realizada por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por lo que ratifica dicha experticia. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Escuchada a las partes y analizadas todas las actuaciones contentivas de la causa, se observa: PRIMERO: Solicitud de entrega del vehiculo, con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice Class, Serial de Carrocería: 1N694BV100688 Serial de Motor T0601DNM19J319385 Placa: AO4-72X, registra a nombre de Simón Antonio Franco González C.I. 12.271.232, asistido por la Abogado Maria Vásquez., consignando certificado del registro del vehiculo en original, constancia de revisión expedida por el INTT, constancia de experticia, documento donde Gustavo Quintero vende a Simón Franco, notariado ante la notaria Primera del Estado Monagas, constancia de la línea de conductores Unión Casanay, donde Simón Franco labora como socio desde el año 2006, Certificación donde consta la prestación de personas de dicha sociedad. Experticia practicada por el CICPC de Carúpano de fecha 16-05-11 donde se concluye que la chapa identificativa ubicada en el panel de control se encuentra suplantada, la chapa en el corta fuego se encuentra falsa, el serial identificativo del chasis se encuentra original, presenta el serial del motor en estado original, auto de negativa del Ministerio Público de fecha 02-06-11.
Experticia del CICPC de Carúpano de fecha 20-09-11donde se concluye que la chapa identificativa ubicada en el panel de control se encuentra suplantada, la chapa en el corta fuego se encuentra falsa, el serial identificativo del chasis se encuentra original, presenta el serial del motor en estado origina. Estudio documento lógico al certificado de registro nde vehiculo signado con el numero 26638790, asignado al vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice Class, año 1981, Color Verde, Serial de Carrocería: 1N694BV100688 Serial de Motor T0601DNM19J319385 Placa: AO4-72X, a nombre de Simón Franco, en donde se concluyae que el mismo es autentico, anexo a certificado de dicho vehiculo en original. Ahora bien es necesario hacer las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311, establece que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en retraso injustificado del Ministerio Público, las partes y los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Se observa en el presente caso que quién solicito la devolución del vehiculo alega ser su propietario y como bien lo establece el código Civil en su artículo 545, la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley; en ese mismo orden de ideas en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 115,se garantiza el Derecho a la Propiedad, precisando que toda persona tiene derecho al use, goce ,disfrute y disposición de sus bienes. Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su posesión y por ende su propiedad; es por lo que demostrado como ha sido la propiedad del vehiculo, que el mismo no se encuentra solicitado por organismo policial alguno, ni reclamado por terceras personas, es por lo que se instruye la cualidad de propietario al solicitante. Se impone de manera expresa que no debe realizar ningún tipo acto de comercio de naturaleza jurídica. Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO al solicitante Simón Franco, con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice Class, Serial de Carrocería: 1N694BV100688 Serial de Motor T0601DNM19J319385 Placa: AO4-72X, haciendo la salvedad de no realizar ningún acto jurídico que pudiera modificar la propiedad que tiene el solicitante sobre el mismo, hasta que el Ministerio concluya con su investigación debiendo presentarlo las veces que sea requerido por el mismo y dicte el acto conclusivo en la causa donde se encuentra involucrado dicho vehiculo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerda la devolución de los documentos originales, una vez que el mismo consigne las copias de los originales, y a tal efecto se autoriza la reproducción de las mismas, asi como también se acuerda la copia certificada de la presente acta solicitada por parte del abogado asistente, y el Ministerio Público quien deberá proveer los medios necesarios para su reproducción. Líbrese el correspondiente oficio al Estacionamiento Sucre. Remítase las presente actuaciones en su debida oportunidad al archivo centra para su posterior envió al archivo Judicial. Es todo, termino se leyó y conformes firman
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

Abg. Lourdes M. Salazar Salazar


El Fiscal Primera del Ministerio Publico

Abg. José Fraga
La Abogado Asistente

Abg. Maria Vásquez

El Solicitante

Simón Franco


El Alguacil El Secretario Judicial

Rafael Chapman Abg. Ronald Mayz