REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-S-2442-11
PARTES: HUGO ANTONIO MAZA PERDOMO, ACTUANDO COMO COHEREDERO DE LA SUCESIÓN MAZA HUGO RAFAEL y YOLIBEL DEL VALLE LÓPEZ, EN REPRESENTACION DE LOS NIÑOS HUGO ENRRIQUE MAZA LÓPEZ y JOSÚE GREGORIO MAZA LÓPEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CESION DE DERECHOS HEREDITARIO, INTERPUESTA POR HUGO ANTONIO MAZA PERDOMO, ACTUANDO COMO COHEREDERO DE LA SUCESIÓN MAZA HUGO RAFAEL, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (7) y seis (6) años de edad respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 29 de noviembre de 2011, solicitud de homologación presentado por el ciudadano HUGO ANTONIO MAZA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13316.115, actuando como Coheredero de la Sucesión MAZA, HUGO RAFAEL, por una parte la ciudadana YOLIBEL DEL VALLE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.597.468, actuando en su carácter de madre de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes de igual manera son coherederos de la Sucesión MAZA, HUGO RAFAEL, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARCOS RIVAS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.236, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: YOLIBEL DEL VALLE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.597.468, actuando en su carácter de madre de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con domicilio en Caiguire Abajo, sector Las Pepitotas, calle Principal casa Nº 66, Cumaná, Estado Sucre, la primera, y en Caiguire Abajo, sector Las Pepitotas, calle Principal casa Nº 66, Cumaná, Estado Sucre, el segundo, en relación a la CESION DE DERECHOS HEREDITARIO, de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (7) y seis (6) años de edad respectivamente, suscrito por los ciudadanos antes ciudadanos; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, del convenimiento en la Cesión de los Derechos hereditarios, sobre los bienes ab-intestato dejado por el causante HUGO RAFAEL MAZA, con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas a las homologaciones judiciales, la cual está integrada por el presente activo:

1.- El CIEN POR CIENTO (100%) de un inmueble constituido por una casa y su correspondiente parcela, ubicada en la calle Maneiro entre la Avenida 5 de Julio y calle Honduras de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado
Anzoátegui, con una superficie de NOVENTA METROS CON TRECE DECIMETROS CUADRADOS (90,13 Mts2) y constante de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, dos habitaciones, cocina, baño y patio, y cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: EN DICISEIS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (16,60 Mts.), con casa que es o fue de SALIM H. ELKEDIEM; SUR: EN DIECISEIS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (16,60 Mts.), con casa que es o fue de JUAN RIGO, ESTE: EN SEIS METROS (6,00 Mts.), con casa de la sucesión Blanco bombona; y OESTE: EN CUATRO METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (4,87 Mts.) con calle Maneiro.

2.- EL CIEN POR CIENTO (100%) de un vehículo marca Toyota, modelo 1.8 M/T, Año 2002, color Beige, clase: Automóvil, Tipo: Sedan. Uso: Particular, Placas OAM39B; Serial del Motor: 7AJI91604, Serial Carrocería: 8XA53aeb225010521, Número de Autorización: 213EXY364W5Z. Dicho vehículo pertenece al causante en un CIEN POR CIENTO (100%), según se desprende del Certificado de Vehículo Nº 24842804 – 8XA53AEB225010521-1-2, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 18-10-2006.

3.- EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un fondo de Comercio denominado JOYERÍA “EL BROCHE DE ORO”, ubicado en la calle Buenos Aires Nº 22 entre calle Libertad y Bolívar de la ciudad depuesto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Registrado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 50, tomo C, de fecha 19 de enero de 1982. Dicho fondo de comercio pertenece al causante en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), por haberlo adquirido dentro de la vigencia de la comunidad conyugal con la ciudadana ROSIBEL PERDOMO TINEO, no habiéndose efectuado a la fecha la liquidación de la misma.
4.- EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de una cuenta corriente a nombre del causante en el Banco Exterior, C.A, Agencia Puerto La Cruz signada con el Nº 750027342, la cual para el momento de la muerte del causante poseía un saldo de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES, CON CINCUENTA Y ÚN CÉNTIMOS (BS. 4.271,51), según se desprende de estado de cuenta, emitido por el Banco en fecha 03-04-2008. Dicha cuenta pertenece al causante en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por haberla aperturado dentro de la vigencia de la comunidad conyugal con la ciudadana ROSIBEL PERDOMO TINEO, no habiéndose efectuado a la fecha la liquidación de la misma.

5.- EL CIEN POR CIENTO (100%) de una cuenta de ahorro a nombre del causante en el Banco Exterior, C.A., Agencia de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, signada con el Nº 4000253450, la cual para el momento de la muerte del causante poseía un saldo de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 35.199,11), según se desprende del estado de cuenta emitido por el Banco en fecha 03-04-2008.
También pertenecen a la comunidad los siguientes pasivos:
1.- EL CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos funerarios generados con ocasión a la muerte, según se desprende de factura control Nº 4136, emitida por Memoriales Betania, C.A; identificada con el Rif. Nº J-08032596-6, en fecha 05-01-2008, por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 7.739,00).-

2.- EL CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos efectuados por preparación del cadáver y traslado y traslado a Barcelona-Cumaná, según se desprende de recibo 0191, emitido por RS Don Bosco, identificada con el Rif. Nº V-04216852-8 en fecha 04-01-2008, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00).
3.- EL CIEN POR CIENTO (100%) de los honorarios profesionales devengados por la doctora Calzadilla Z. Yarith; titular de la cédula de identidad Nº V-15.035.511, inscrita en
el IPSA., bajo el Nº 116.059, por concepto de elaboración y tramitación de Declaración Sucesoral del causante, según se desprende de recibo Nº 7818 de fecha 01-09-2008, por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.445,92). TOTAL PASIVOS: Bs. 270.849,94 PATRIMONIO NETO DEL CAUSANTE: Bs. 270.849,94
Ahora bien los ciudadanos HUGO ANTONIO MAZA PERDOMO y YOLIBEL DEL VALLE LÓPEZ, han convenido de mutuo y amistoso acuerdo lo siguiente: Los Derechos que les corresponden o puedan corresponderles a sus menores hijos supra identificados, en la herencia quedante al fallecimiento de su padre, se ceden y traspasan en su totalidad a su hermano mayor, ciudadano HUGO ANTONIO MAZA PERDOMO, quien cancela en este acto a la ciudadana YOLIBEL DEL VALLE LÓPEZ, en representación de sus menores hijos, por su cuotas partes del CUARENTA POR CIENTO (40%), de la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 54.169,98) por cada uno de los niños; es decir, la cantidad de CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTAY NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 108.339,96). Asimismo hacen constar que sobre los “bienes muebles e inmuebles”, que conforman el acervo hereditario no pesa ningún gravamen ni nada deben por impuestos nacionales ni Municipales, ni por ningún otro concepto, el ciudadano HUGO ANTONIO MAZA PERDOMO, declara que acepta la Cesión de Derechos que se le hace en los términos que constan en el documento. En tal sentido, solicitan a la ciudadana Juez, Homologue el presente acuerdo.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, primero (1ro.) del mes de diciembre de 2011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.


La Secretaria

MEG/luisa