REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 01 de diciembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2397-11
SOLICITANTE: SOLMERIETH DEL CARMEN NUÑEZ SUCRE
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos: ESTHER LAUDER URBANEJA ESPINOZA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.954.698, domiciliada Urbanización nueva Cumanà, calle Nº 04 casa Nº 17, sector polideportivo. Cumanà, Estado Sucre, y EDYOMER JOSE BRUZUAL QUINTERO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.499.018, domiciliado San Francisco, calle úrica, casa Nº 14, cerca de la plaza Rivero, Parroquia Santa Inés. cumanà, Estado Sucre; respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ROVIN JOSÈ CHOPITE ROJAS (d), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-16.313.520, a favor su esposa y de sus hijos; La ciudadana SOLMERIETH DEL CARMEN NUÑEZ SUCRE, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de edad comprendidas seis (06), tres (03), un (01), año de edad respectivamente. Asimismo se acuerda la devolución de los originales con su resultas. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de trece (13) folios útiles a la parte interesada.- En Cumaná, al primer (01) día del mes de diciembre del año Dos Mil Once (2011).-
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,





SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEG/yulimar.