REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.


ASUNTO Nº: TI1(TP2-S-1916-10)
PARTE SOLICITANTE: ISMARBIN CAROLINA CABRERA GUTIERREZ
MOTIVO: AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR


En fecha veintidós (22) de abril de 2010, se recibió escrito contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA ABANDONAR EL HOGAR, presentado por la ciudadana ISMARBIN CAROLINA CABRERA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.933.904, domiciliada en la Avenida Bermúdez, Edificio Mundo Figuera, Piso 3, Apto. 08, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EUCARIS MARQUEZ BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.108, solicitando autorización Para Separase del Hogar donde habita con su cónyuge ciudadano FERNANDO ELIAS ADJAM HAMOUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.576.137, domiciliado Avenida Bermúdez, Edificio Mundo Figuera, Piso 3, Apto. 08, Cumaná, Estado Sucre.

Dicha solicitud fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificada la parte para presentar los testigos para dar concluido los actos del procedimiento.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la declaración de los testimoniales, se dejo constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana ISMARBIN CAROLINA CABRERA GUTIERREZ, acompañada de los testigos, por lo que se declara concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 681, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se declara desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná. En Cumaná, primero (01) del mes de diciembre del año dos mil once (2011). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA
MEGL/luisa.