Por todos los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el Abogado JOSANDERS JOSÉ MEJÍAS SOSA, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para ABSTENERSE de conocer la causa penal N° RP01-P-2010-004688, seguida en contra del Acusado ANTONIO JOSÉ RAUSSEO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 15.882.393; por la Presunta Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406, numeral 1, en concordancia con el Artículo 77, numerales 1, 11 y 12, del Código Penal, en perjuicio del Hoy Occiso JORVI RAFAEL PATIÑO JIMENEZ.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal A Quo, a los fines de que, a su vez, envíe las mis.....