este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Eduins Daniel Rengel Osorio, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.880.777, nacido en fecha 16-12-1981, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Edgar Rengel y Emidian Osorio, y residenciado en el Sector La Frontera, Casa S/N, Parroquia Guiria, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de: Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, y Alteración del Orden Público, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, ambos en perjuicio de El Estado Venezolano, estableciéndose u.....