REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.



EXP. N° 12.470.15
DEMANDANTE: TOMAS JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ
DEMANDADA: PAOLA ISABEL BARRERA
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)



Vista la solicitud presentada en fecha veintiséis (26) de Marzo del año 2.015, por el ciudadano TOMAS JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.555.105, asistido de la Abogada en ejercicio Raquel Del Valle Rosal Bellorin, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 225.803, , en la cual DESISTE del presente procedimiento, y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevé el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Teniendo esta Acta de Convencimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por el ciudadano TOMAS JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.555.105. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase al cierre y archivo del expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los treinta (30 día del mes de Marzo del Dos Mil quince..Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


EXP. N° 12.470.15
JMG/DRM/imr.-



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA