REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 30 de marzo de 2015
204º y 156º


ASUNTO: JMS1-S-6913-15
SOLICITANTE: BOTINEZ GONZALEZ YURAISA JOSEFINA
MOTIVO: CURATELA


Vista y analizada las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana BOTINEZ GONZALEZ YURAISA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.273.477, de este domicilio, debidamente asistida de la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual solicitan la designación de un CURADOR AD-HOC, para que represente a su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.017.575, en la administración de sus bienes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA COMO CURADOR ESPECIAL al ciudadano HENRRY JOSE PERDOMO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.082.839, domiciliado en la carretera Cumana, Puerto la Cruz, sector “Puerto Nuevo” del Estado Sucre, para que represente a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.017.575.- Así mismo se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificada de la decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de marzo del año Dos Mil Quince (2015). 204º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria

MEG/mjz.