REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 30 de marzo del 2015
204º y 156º

ASUNTO: Nº JMS1-7214
SOLICITANTES: GERARDO HUMBERTO GUZMÁN SUCRE Y MABEL DEL VALLE CORONADO YEGRES.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
EN DIVORCIO (DEFINITIVA).

Recibida por Distribución de fecha 10.-12-2013, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos GERARDO HUMBERTO GUZMÁN SUCRE Y MABEL DEL VALLE CORONADO YEGRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.661.960 y 14.815.194, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistidos por la abogada María de Fátima Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado Nro. 68.422, alegando que Contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil (2000), según consta de acta que consignaron la solicitud, y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos. Manifiestan que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años la primera y dos (02) años los dos últimos (morochos), tal como se evidencia en las actas de nacimiento.

Mediante decisión Interlocutoria de fecha diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil Trece (2013), se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos GERARDO HUMBERTO GUZMÁN SUCRE Y MABEL DEL VALLE CORONADO YEGRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.661.960 y 14.815.194, respectivamente.

En fecha veinticuatro (24) de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014), comparece ante este despacho la abogada María de Fátima Rodríguez, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos GERARDO HUMBERTO GUZMÁN SUCRE Y MABEL DEL VALLE CORONADO YEGRES, y solicita de este despacho se sirva homologar los bienes adquiridos en la comunidad conyugal detallados en el escrito de solicitud de la Separación de Cuerpos.

En fecha veintiséis (26) de febrero del año Dos Mil Catorce (2014), el Tribunal dicta sentencia interlocutoria homologando la Partición de Bienes adquiridos durante la unión matrimonial de los ciudadanos GERARDO HUMBERTO GUZMÁN SUCRE Y MABEL DEL VALLE CORONADO YEGRES.

En fecha tres (03) de marzo del año Dos Mil Quince (2015) comparece la abogada María de Fátima Rodríguez, en su condición de apoderada judicial del ciudadano GERARDO HUMBERO GUZMÁN SUCRE, y solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y se realice una audiencia personalísima con las partes, a los fines de establecer la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar.

En fecha cinco (05) de marzo del año Dos Mil Quince (2015) el tribunal dicta auto ordenándose la comparecencia de las partes, a los fines de celebrar audiencia personalísima; y una vez celebrada dicha audiencia el tribunal se pronunciará por auto separado en relación a la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. Se libraron las respectivas boletas de notificación.

En fecha veinticuatro (24) de marzo del año Dos Mil Quince (2015), comparecen los ciudadanos HUMBERTO GUZMÁN SUCRE Y MABEL DEL VALLE CORONADO YEGRES, quienes se entrevistaron con la Jueza, manifestando no tener ningún tipo de problemas en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención, por lo que solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.


Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos GERARDO HUMBERTO GUZMÁN SUCRE Y MABEL DEL VALLE CORONADO YEGRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.661.960 y 14.815.194, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistidos por la abogada María de Fatima Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado Nro. 68.422, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil (2000), según consta de acta que consignaron la solicitud; y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en la solicitud por los solicitantes a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:


LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos GERARDO HUMBERTO GUZMÁN SUCRE Y MABEL DEL VALLE CORONADO YEGRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y artículo 347 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Que comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la custodia, será ejercida por la madre, ciudadana MABEL DEL VALLE CORONADO YEGRES.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El ciudadano GERARDO HUMBERTO GUZMÁN SUCRE, cuando el ejercicio de su profesión se lo permita, recogerá a sus GERALDINE ISABEL, ADRIAN GERARDO Y SEBASTIAN MANUEL GUZMÁN CORONADO, en la residencia de la madre y los regresará a ésta en la hora y fecha pactada por ellos. Convienen formalmente en este acto que se pondrían de acuerdo en relación al disfrute de las fechas vacacionales, decembrinas y feriados. Dentro de este contexto los hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, podrán acompañar a su padre o madre sin limitaciones de ningún tipo, en aquellos viajes que éstos planifiquen en el interior del país como hacia el exterior.

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: Por lo que respecta a la obligación de manutención GERARDO HUMBERTO GUZMÁN SUCRE, se compromete a suministrar a tales fines la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.700,oo) mensuales, mediante la entrega de tarjeta Todoticket Visa Electrónica, Tarjeta Nro. 4221690018002835, en la cual hacen el depósito del beneficio de cesta ticket del ciudadano GERARDO HUMBERTO GUZMÁN SUCRE. Así como podrá depositar cualquier otra cantidad de dinero adicional que sea necesaria para los gastos de alimentación, gastos de colegio y cualquier otro necesario para el desarrollo y desenvolvimiento de los hijos. Queda entendido que además de la cantidad antes indicada serán por partes iguales los gastos necesarios para la cancelación del colegio, útiles escolares, uniformes escolares, los gastos concernientes al vestido y a la recreación de los hijos. Así se decide.

En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, y visto la homologación y partición de bienes de la siguiente de fecha 26-02-2014, según lo establecido de mutuo acuerdo por las partes:

1.- Un (01) inmueble constituido por un (01) apartamento ubicado en el centro turístico Doral Beach, Villas Goolfs & Tennis, ubicado en la Avenida América Vespucio del Complejo Turístico el Morro, Sector las Aquacvilla, Jurisdicción del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui distinguido con el N° 856.

2.-Un (01) vehículo automotor cuyas características son las siguientes: Marca: Toyota, Modelo: Corolla 1.9, color: Plata, Uso particular, clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Numero de Puestos: cinco (05) puestos, numero de ejes: dos (02), capacidad de carga: 550Kg, serial N.I.V: 8XA53ZEC259506864, serial carrocería 8XA53ZEC259506864, serial motor: 1ZZ4452433, Placas: EA022H, cuyo certificado de registro es de fecha 01 de octubre del 2013, N°110102392790.

Están plenamente concientes de que, en estos momentos, no nos es dable efectuar la partición de la comunidad de gananciales que entre ellos existe, más sin embargo, puesto que han arribado a un acuerdo en relación a los términos en los cuales han de culminar la misma, proceden a dejar constancia de ellos en este escrito, simplemente, para que queden debidamente autenticados en virtud de la especial versación del funcionario judicial ante el cual se producen. Así las cosas tienen que:

El ciudadano GERARDO HUMBERTO GUZMAN SUCRE se compromete a ceder y traspasar la totalidad de los derechos proindiviso de propiedad que le corresponden sobre las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a la ciudadana MABEL DEL EL VALLE CORONADO YEGRES de su prestación de servicios en el Ministerio de Educación.

La ciudadana MABEL DEL EL VALLE CORONADO YEGRES, se compromete a ceder y traspasar la totalidad de los derechos proindiviso de propiedad que le corresponde sobre las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden al ciudadano GERARDO HUMBERTO GUZMAN SUCRE, de su prestación de servicios para NITROGENADOS DE VENEZUELA C.A (FERTINITRO) C.E.C.

Ambos cónyuges acuerdan vender el inmueble antes descrito y cancelar la cantidad de la totalidad del monto que esta pendiente a favor de la entidad bancaria Banco de VENEZUELA BANCO UNIVERSAL C.A y con la empresa FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA es decir, pagar la totalidad del monto correspondiente a la hipoteca que pesa sobre el citado inmueble y dividir de la cantidad resultante en partes iguales entre ambos cónyuges. Del mismo modo acordamos vender el vehículo automotor antes señalado y dividir en partes iguales entre ambas partes.
Y por ultimo el ciudadano GERARDO HUMBERTO GUZMAN SUCRE, se compromete a pagar o entregar la cantidad necesaria para contribuir con el pago del cincuenta por ciento (50%) del valor de la vivienda adquirir, es decir, el aporte del cincuenta por ciento (50%) de la inicial y el cincuenta por ciento (50%) de pago de las cuotas o mensualidades según el crédito y forma de pago del inmueble y en consecuencia será de la exclusiva titularidad de la manera siguiente: el cincuenta por ciento (50%) de la ciudadana MABEL DEL EL VALLE CORONADO YEGRES y el otro cincuenta por ciento (50%) de los tres menores Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de que sea adquirida por la ciudadana MABEL DEL EL VALLE CORONADO YEGRES, mediante una política habitacional o ayuda de crédito bancario a su nombre, la misma deberá colocar el cincuenta por ciento (50%) de la titularidad de propiedad de dicho inmueble una vez finalizado su pago total a nombre de los tres menores Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.

Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de marzo del año 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,



En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.



LA SECRETARIA,



SENTENCIA DEFINITIVA
CONVERSION EN DIVORCIO
ASUNTO: Nº JMS1-7214-13
MEGL/mariela