En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA conforme al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, al adolescente XXXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXX, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 17/06/1.997, de profesión u oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Juana Bautista Ravelo y Rafael José Sánchez, residenciado en XXXXXXXX; por la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto en el artículo 06 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 05, en relación con el artículo 06, numerales 1, 3, 5 y 10, en perjuicio del ciudadano JOSÉ JIMÉNEZ; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la .....