REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 30 de Marzo de 2015
204° y 156°
ASUNTO N° JMS1-7166-13
SOLICITANTES: ANNYVECT DEL VALLE RODRIGUEZ BROWN y
JOSE ANTONIO FARIÑAS GOMEZ
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACION DE CUERPOS
Recibido por Distribución de fecha 19-11-2012013, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos ANNYVECT DEL VALLE RODRIGUEZ BROWN y JOSE ANTONIO FARIÑAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.064.264 y V-19.346.467, respectivamente; do¬miciliados la primera en el Sector Tres Picos, casa N° 108, parroquia Altagracia y el segundo en la Avenida Gran Mariscal, Residencias Mamá Luisa, Quinta Gabriela, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado Rafael Ángel Yabur Gómez, venezolano, mayor de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.261, alegando que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Veintiséis (26) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008), según consta de acta de matrimonio Nº 121, que acompañaron marcada “A”. Manifiestan que de dicho matrimonio procrearon un (1) hijo nacido en esta ciudad de Cumaná, el día 03/05/2009, de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento que acompañaron marcada “B”; y que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Gran Mariscal, Residencias Mamá Luisa, Quinta Gabriela, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha Veintiséis (26) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ANNYVECT DEL VALLE RODRIGUEZ BROWN y JOSE ANTONIO FARIÑAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.064.264 y V-19.346.467, respectivamente; do¬miciliados la primera en el Sector Tres Picos, casa N° 108, parroquia Altagracia y el segundo en la Avenida Gran Mariscal, Residencias Mamá Luisa, Quinta Gabriela, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
En fecha Tres (03) de diciembre de 2014, comparece ante este Tribunal el ciudadano JOSE ANTONIO FARIÑAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. V-19.346.467, asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio Rafael Angel Yabur Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.261, y mediante diligencia solicita la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por haber transcurrido más de un año desde la fecha del decreto de la separación hasta la presente.
En fecha 05 de diciembre de 2014, este Tribunal ordenó la notificación mediante boleta de la ciudadana ANNYVECT DEL VALLE RODRIGUEZ BROWN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.064.264, a fin de que compareciera por ante este Tribunal en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a exponer lo que creyera conveniente con respecto a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por su cónyuge, ciudadano JOSE ANTONIO FARIÑAS GOMEZ. A tal efecto se libró boleta de notificación respectiva.
En fecha 23 de Febrero de Dos Mil Quince (2015), el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, ciudadano José Abreu, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.466.379, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ANNYVECT DEL VALLE RODRIGUEZ BROWN.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido, resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ANNYVECT DEL VALLE RODRIGUEZ BROWN y JOSE ANTONIO FARIÑAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.064.264 y V-19.346.467, respectivamente; do¬miciliados la primera en el Sector Tres Picos, casa N° 108, parroquia Altagracia y el segundo en la Avenida Gran Mariscal, Residencias Mamá Luisa, Quinta Gabriela, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado Rafael Ángel Yabur Gómez, venezolano, mayor de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.261, con fundamento en los Artículos 185 y 189 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Veintiséis (26) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008); y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en la solicitud por los solicitantes a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y LA CUSTODIA: La responsabilidad de crianza del prenombrado niño es de ambos padres y la custodia la ejercerá la madre, ciudadana ANNYVECT DEL VALLE RODRIGUEZ BROWN, ya identificada, con quien está viviendo actualmente en la siguiente dirección: Sector Tres Picos. Casa N° 108, parroquia Altagracia, Municipio Sucre, estableciendo que en caso de cambio de dirección la prenombrada ciudadana ANNYVECT DEL VALLE RODRIGUEZ BROWN, lo notificará al ciudadano JOSE ANTONIO FARIÑAS GOMEZ.
LA PATRIA POTESTAD: Tanto el padre como la madre ejercerán la conjuntamente la patria potestad sobre el prenombrado niño, procreado durante el matrimonio que se disuelve.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El ciudadano JOSE ANTONIO FARIÑAS GOMEZ, ya identificado depositará los días quince y último de cada mes la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) y a fin de año depositará en Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) en la cuenta que se designe para tal fin por concepto de obligación de manutención para su menor hijo. Dichas cantidades serán retiradas por la madre o por quien ella autorice suficientemente. En referencia a los gastos de salud, vestimenta, útiles escolares serán costeados por mitad entre el padre y la madre del niño.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El ciudadano JOSE RICARDO FARIÑAS RODRIGUEZ, ya identificado, podrá visitar al niño en la dirección señalada o en la que se señale en caso de cambio, siempre y cuando la madre lo autorice y previo acuerdo se fije la hora. Así como también pasará con el padre dos fines de semana al mes. En cuanto a las fechas festivas, el día del padre lo pasará con el padre, y el día de la madre lo pasará con su madre. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval serán alternados, el primer año tocará Carnaval al padre y Semana Santa a la madre, el segundo año tocará Carnaval a la madre y Semana Santa al padre, y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con Navidad, Año Nuevo y Reyes: El primer año pasará Navidad con la madre y Año Nuevo y Reyes con el padre, el segundo año pasará Navidad con el padre y Año Nuevo y Reyes con la madre y así sucesivamente, alternando cada año hasta su mayoría de edad. Se procurará que la madre del niño permita que el mismo acuda a los cumpleaños que de parte de la familia del padre se celebren. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrá pasarla con el padre y la otra mitad con la madre.
DEL PATRIMONIO CONYUGAL: En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal declararon expresamente que no hay bienes que repartir.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta(30) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SEPARACIÓN DE CUERPOS
MEG/David+
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