REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, treinta (30) de marzo de dos mil quince
204º y 156º

SENTENCIA

ASUNTO : RP31-L-2013-000218
PARTE ACTORA : ALEXIS ZAMBRANO MENDOZA Y OTROS.
PARTES DEMANDADA: VIGILANCIA Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL FALCOR, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la diligencia presentada por la abogada NADIA CHACCAL LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 52.422, actuando en su carácter de apoderada judicial del co-demandante ALEXIS ZAMBRANO MENDOZA, manifestando que Desiste del procedimiento, este Tribunal Segundo de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente desistimiento y declara terminado solo, el procedimiento intentado por el ciudadano ALEXIS ZAMBRANO MENDOZA. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Juez,

Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO


El secretario