este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del Acusado Simeón Eladio Rodríguez, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.105.764, nacido el 05-01-1972, de 43 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Claudio Albornoz y Cruz Rodríguez, y residenciado en el Caserío El Llanito, Calle Los Almendrones, Casa Nº 57, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maryolis Evangélina Carrera, en virtud de haber operado la Extinción de la Acció.....