MEG/luisa.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 30 de marzo 2015.
204º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-6930-15
SOLICITANTE: MARÍA ANGELA ALCALÁ PAREJO,
CINDY EMILIA BERMÚDEZ PATIÑO y
JESÚS EMILIO BERMÚDEZ PATIÑO
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanas: MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.239.828 y MILAGROS ELVIRA SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.761.379, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por los ciudadanos MARÍA ANGELA ALCALÁ PAREJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilia y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.125.675, domiciliada en la calle Blanco Fombona, Callejón Las Casas, N° 51, Cumaná, estado Sucre; actuando en nombre y representación de su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.612.669, debidamente asistidos del abogado en ejercicio ANDRÉS ALFREDO FIGUERAS PAREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 223.810, CINDY EMILIA BERMÚDEZ PATIÑO y JESÚS EMILIO BERMÚDEZ PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.582.261 y V-17.214.859 respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización Los Ángeles, Avenida Cancamure, casa N° 74, Cumaná, estado Sucre, y el segundo en calle el Salado, casa N° 13, Puerto sucre, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CÉSAR AUGUSTO FLORES ARRIETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.191; en la cual solicitan se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESÚS RAMÓN BERMÚDEZ RIVAS, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-5.704.327, a sus hijos la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CINDY EMILIA BERMÚDEZ PATIÑO y JESÚS EMILIO BERMÚDEZ PATIÑO, de doce (12), veintiséis (26) y veintinueve (29) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.612.669, V-18.582.261 y V-17.214.859 respectivamente JESÚS RAMÓN BERMÚDEZ RIVAS, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-5.704.327, a sus hijos la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ciudadanos CINDY EMILIA BERMÚDEZ PATIÑO y JESÚS EMILIO BERMÚDEZ PATIÑO, de doce (12), veintiséis (26) y veintinueve (29) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.612.669, V-18.582.261 y V-17.214.859 respectivamente, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JESÚS RAMÓN BERMÚDEZ RIVAS, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-5.704.327, a sus hijos la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesy ciudadanos CINDY EMILIA BERMÚDEZ PATIÑO y JESÚS EMILIO BERMÚDEZ PATIÑO, de doce (12), veintiséis (26) y veintinueve (29) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.612.669, V-18.582.261 y V-17.214.859 respectivamente. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de veintiséis (26) folios útiles a la parte interesada. Asimismo se acuerda expedir por secretaría cinco (05) copias certificadas de la solicitud con sus resultas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de marzo del año Dos Mil Quince (2015). 204º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/lcm.-
|