El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la Abogada Rita Lorena Petit, Fiscal Décimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 01 de noviembre de 2005, por la ciudadana Vestalia del carmen Guerra Cardiet,, venezolano, con Cédula de Identidad N° 8.654.843, residenciada en Barrio Miramar, Calle Caracas, casa sin número, entrada del Guarataro, Cumaná, Estado Sucre; por hechos que tipifican el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal, señalando como autor a un ciudadano hijo de la ciudadana Odaris Ramos, por tratarse de hechos que requieren querella.....