En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.973.957 y residenciado en el Barrio La Llanada, sector 03, vereda 23, casa No. 03, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana: JUANA BAUTISTA CALVO DE MARQUEZ, venezolana, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-8.648.877 y residenciada en el Barrio La Llanada, sector 03, vereda 66, casa No. 05, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embarg.....