IRAPA 25 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
195º Y 146º
Vista la diligencia y sus anexos, presentada en fecha 22 de Noviembre de 2005, suscrita por el abogado: CARLOS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.904, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada; y por cuanto se evidencia que las partes realizaron de comun acuerdo una Transacción Judicial, conforme a lo establecido en el Artículo 89 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de venezuela, en concordancia con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo y aceptando la parte demandante el convenimiento realizado; siendo dicha transacción autenticada en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2005, por ante la Notaría Pública de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

A los fines de homologar el presente acuerdo observa este Sentenciador, que habiendo las partes convenido en la transacción celebrada y no siendo contraria a derecho, al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las mismas, tal como lo establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a decretar su Homologación.

En base a lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la HOMOLOGACIÓN a la transaccion celebrada entre los ciudadanos, abogados: ANAIS MARCANO GUEVARA y CARLOS MARCANO BOLAÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.512 y 35.904, respectivamente, en representacion de las ciudadanas: Denny Milisa Gómez Ruiz, parte demandante e Ilsa Bolaños, representante legal de la Sociedad Mercantil “Licorería Baco”, parte demandada, en todos y cada uno de los términos y condiciones expuestas. En consecuencia, se ORDENA el cierre de la causa y el archivo del expediente.

Publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal del Municipio Mariño, segundo Circuito Judicial del estado Sucre, Irapa, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2005.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:

DR. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ.
LA SECRETARIA:

ANA J. RODRIGUEZ P.
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se publicó la sentencia.
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
HOMOLOGACION
Exp. Nº 134-02
LAPJ/ajrp