REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009117
ASUNTO : RP01-P-2005-009117
Visto el escrito de solicitud de Medida de Protección de fecha 22-11-2005, interpuesto por el Abg. Luis Antonio Garreta Ávila, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita Medida de Protección, a favor del ciudadano : Danny José Rondon Malave, titular de la Cédula de identidad Nro.-V-15.298.727, este Tribunal Segundo de Control antes de decidir observa - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A) Que en fecha veintiuno (21) de noviembre del presente año, compareció el ciudadano: Danny José Rondon Malave, quien es venezolano, de 25 años de edad, soltero, de oficios vendedor, titular de la cedula de identidad N°.- V-15.289.727, domiciliado en la Urb. Cumanagoto I, casa s/n, frente a la Panadería Cumana, acudió ante la Unidad de Atención a la victima del Ministerio Público, donde expuso lo siguiente: “ Soy victima directa en causa penal en etapa de investigación que cursa en la Fiscalia Primera del Ministerio Público, signada con la nomenclatura 19-F1-1467-04, donde aparece el ciudadano Cesar Luis Castañeda, como imputado por uno de los delitos Contra las personas (Lesiones), hecho ocurrido en el Barrio Bebedero en esta ciudad, en fecha 05-01-04, cuando este ciudadano me lesiono la cabeza con una piedra, ocasionándome Politraumatismo Craneoencefálico Generalizado por lo que estuve hospitalizado cuatro (04) días, y es el caso que este ciudadano cuando me encuentra en la calle me quiere agredir físicamente, me atropella y me manifiesta que me va a matar, esto lo hace en forma constante y reiterada, tanto el como su familia me quieren agredir, esto porque tuve un hijo con una sobrina de el que ahora se encuentra desaparecida, no se donde la tienen escondida, lo mas reciente que ha sucedido fue el dia de hoy 21/11/05, en horas de la mañana, estando en el centro, cuando su hermana de nombre Maria Castañeda, me cayo a a golpes delante de dos (2) funcionarios de la Guardia Nacional, de nombres Cabo Primero Carlos Marchan y Cabo Segundo Licet Guevara, los cuales tengo como testigos, esta ciudadana me amenazo diciéndome que cuando me viera se la iba a pagar y que si yo denunciaba a su hermano también se la iba a pagar, igual me lo dijo su hermano Cesar Luis Casteñada, el imputado, que si venia a denunciarlo me iba a matar, por lo que temo por mi vida, la de mi esposa y mi hija, por eso necesito se me tramite medida de protección, por que estos ciudadanos residen en tres Picos cerca de la escuela de tres Picos, y son capaces de todo. Es todo.
B) Que es derecho de la víctima solicitar protección cuando se sienta amenazada o agredida por haber denunciado un hecho punible.
C) Que es obligación del Estado venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control, acuerda decretar Medida de Protección a favor de la víctima ciudadano: Danny José Rondon Malave, quien es venezolano, de 25 años de edad, soltero, de oficios vendedor, titular de la cedula de identidad N°.- V-15.289.727, domiciliado en la Urb. Cumanagoto I, casa s/n, frente a la Panadería Cumana, de esta ciudad, la cual consiste en:
1) En oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, a los fines de que imparta instrucciones, para que funcionarios pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policial Nro.- 11, con sede en la Urb. Brasil de esta Ciudad (periódicamente) durante los fines de semana, patrullen en las inmediaciones del domicilio de la víctima y le practiquen visitas domiciliarias, así como estar prestos a auxiliar con carácter de urgencia ante cualquier llamado de la víctima o de su grupo familiar les hagan por un lapso de seis (06) meses.
2) Notificarle de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es Todo. Remítase oficio dirigido al Comandante General de Policía del Estado Sucre, Librase boleta de notificación a la victimas y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior en su oportunidad legal.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez
La Secretaria,
Abg. Rosa Maria Marcano,