Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado CARLOS ERNESTO CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.483.788, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES MENOS GRAVES, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se DEJA EXPRESA CONSTANCIA y así LO ACEPTA EL PENADO que una vez llegado los antecedentes penales de resultar negativos o con antecedentes, de pleno derecho se revocará dicho beneficio. Déjese copia, quedan las partes notificadas por estar presentes en virtud de las Jornadas de Actualización Penitenciaria, líbrese boleta de pre-libertad y oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sist.....