REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 25 de noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RV11-S-2002-000037
ASUNTO: RV11-S-2002-000037

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. Carmen Marisandra Milano A.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Moraima Goyo
Defensora: Abg. Mercedes Molina
Acusados: omissis
Victima:
Delito: Hurto Calificado, Previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4to del Código Penal.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Celebrada en la presente fecha la Audiencia preliminar en el proceso seguido a los ciudadanos Omissis, Éste Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por la Presunta Comisión del Delito de: Hurto Calificado, Previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4to del Código Penal, en perjuicio de Ligia Margarita Díaz Veneris, Noris Josefina Martínez Colina, María del Carmen Martínez Alcalá y Belkis Josefina Molina Martínez. Por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho imputado, como lo son:
Primero: Acta policial de fecha 03/10/02 suscrita por el funcionario Nerio José Marval Marín (folio doce al trece) mediante la cual expone la manera en que fueron aprehendidos los acusados en el interior de las instalaciones del mercado municipal de ésta ciudad, siéndoles incautado una carrucha metálica, color rojo, con varios bultos atados a la misma, 01 bolso negro, un lote de mercancía seca, y cuatro tobos de plástico grande.
Segundo: Acta de Entrevista de fecha 04/10/02 suscrita por el funcionario Jesús Manuel Aguilera Patiño (folio catorce) quien constató que la puerta de entrada del mercado ubicada en la calle Chimborazo tenía violentado el candado.
Tercero: Acta de Entrevista de fecha 04/10/02 suscrita por el funcionario Jesús Manuel Aguilera Patiño (folio quince) quien prestó apoyo al funcionario Nerio José Marval Marín verificando la retención de los adolescentes, y de los candados violetantados.
Cuarto: Acta de Entrevista de fecha 04/10/02 suscrita por el ciudadano: César Augusto Bermúdez Torres (folio dieciséis) quien visualizó como testigo la existencia de varia ropa regada en el suelo junto a algunos pipotes.
Quinto: Acta de Entrevista de fecha 04/10/02 suscrita por el ciudadano: Jhonny Gabriel González Hernández (folio diecisiete) quien visualizó que uno de los acusados tenía parte de la mercancía puesta.
Sexta: Inspección N° 1656 de fecha 04/10/02, suscrita por los funcionarios Antonio Mundarain y José Millán (folio Dieciocho) realizada al lugar de los hechos, en la que exponen haber evidenciado que un puerta pequeña presentó señales de violencia con desprendimiento del marco donde se encuentran las bisagras.
Séptima: Avalúo real N° 124 de fecha 05/10/02, suscrita por los funcionarios Antonio Mundarain y Danny Reyes (folio diecinueve) realizada a las mercancía.
Octava: Reconocimiento N° 301 de fecha 05/10/02, suscrita por los funcionarios Antonio Mundarain e Ignacio Luis Indriago (folio veinte) realizado a los objetos utilizados para la comisión del delito.
Elementos de convicción que demuestran la violación de las cerraduras de la propiedad de las victimas y el apoderamiento objetos de su propiedad, hecho en el que presuntamente los acusados participaron.
CALIFICACIÓN DEL DELITO
Éste tribunal califica el delito imputado como Hurto Calificado todo de conformidad con el artículo 455 ordinal 4to del código penal vigente.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
En cuanto a las pruebas presentadas por la representación fiscal, se admiten por ser útiles y pertinentes en el presente proceso la promoción de los Expertos: Antonio Mundarain, Danny Reyes, Ignacio Indriago y José Millán y de los Testigos Nerio José Marjal Marín, Antonio León, Jesús Manuel Aguilera Patiño, Cesar Augusto Hernández T. Jhonny Gabriel González Hernández, Y la incorporación por su lectura de las experticia de avaluo real N° 124 del 04/10/02, experticia de Reconocimiento N° 301 de fecha 05/10/02, e inspección ocular N° 1656 de fecha 05/10/02.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR:
Siendo que la Representación Fiscal solicita la medida cautelar de presentación prevista en el literal C del artículo 582 de la ley especial, para asegurar la comparecencia de los acusados a la audiencia de juicio oral. Éste juzgadora la declara con lugar por los ciudadanos: Omissis. antes identificados Deberán presentarse cada 8 días por ante el Alguacilazgo de éste Circuito Judicial hasta la celebración del juicio oral, todo de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se intima a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días hábiles contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de juicio. Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de Juicio de ésta Sección Penal de Adolescentes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control:

Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria:

Abg. Carmen M. Milano A.