El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 14 de febrero de 1987, por denuncia interpuesta por la ciudadana ELIZABETH MARÍA ACOSTA, con cédula de identidad N° V- 8.434.167 y domiciliada en el Barrio Brasil, Sector 1, Vereda 48, N° 1, Cumaná Estado Sucre, y siendo el imputado el ciudadano ORLANDO SIMÓN RINCONES BLANCO, con cédula de identidad N° V-8.426.440, residenciado en el Barrio Brasil, Sector 2, Vereda 77, N° 9, Cumaná Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3° y 4° del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 ordin.....