En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO fundamentada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, incoada por el ciudadano GREGORY JOSE ACUÑA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 11.832.479, asistido por la abogada en ejercicio RAIZA YNSERNY BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.614, contra su cónyuge la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE CHACON SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-11.829.212, y en consecuencia queda disuelto el matrimonio contraído por ambos, ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Sucre, el día 31 de Diciembre de 1996, según acta N° 53.
Publíquese, regístrese, y déjese.....