JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 4.898
DEMANDANTE: REINA EDELMIRA LOPEZ
DEMANDADO: ANGEL GABRIEL ZAPATA MORAO
SENTENCIA: HOMOLOGACION DERECHO DE VISITAS
FECHA 14-08-06
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, representando judicialmente la Ciudadana RINA EDELMIRA LOPEZ, en su condición de progenitora de su hijo omisis.
Mediante comparecencia de los progenitores del niño ciudadanos REINA EDELMIRA LOPEZ Y ANGEL ZAPATA MORAO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 12.741.632 Y 11.416.515, respectivamente, domiciliados la primera en Recta de Guiria casa Nª 125, de este Municipio y el segundo en Sector bello monte, vía Guaca, al lado de Julio Luna, del Municipio Bermúdez, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Derecho de Visitas:
PRIMERO: El padre tendrá un derecho de vistas alterno, pero el niño no dormirá encasa del padre.-
SEGUNDO: Seguidamente la ciudadana RINA EDELMIRA LOPEZ, manifestó estar de acuerdo por lo propuesto por el padre.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos REINA EDELMIRA LOPEZ Y ANGEL ZAPATA MORAO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 12.741.632 Y 11.416.515, respectivamente, domiciliados la primera en Recta de Guiria casa Nª 125, de este Municipio y el segundo en Sector bello monte, vía Guaca, al lado de Julio Luna, del Municipio Bermúdez. De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ (T) DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 4.898.-
AMDZ/pdm/vc.-
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