REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy lunes catorce (14) de agosto de 2006, siendo las 12:15 minutos de la tarde, oportunidad fijada por el tribunal, para que tenga lugar la práctica de la medida de entrega material de inmueble y medida ejecutiva de embargo, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, previa la habilitación del tiempo necesario, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHÁN FERNÁNDEZ y fungiendo como Secretaria la abogada ANA MERCEDES LEÓN LÓPEZ, en un inmueble situado en el sector La Copita, calle Ayacucho , Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado RICHARD AMIN YEHIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 85.095, apoderado judicial del ciudadano SAMIR YEHIA YEHIA, titular de la cédula de identidad N° V-15.366.843, parte actora en el juicio que por motivo de desalojo se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la ciudadana ZAIDA J. RENGEL L., titular de la cédula de identidad N° V-10.464.187, el cual la condenó a entregar el inmueble totalmente desocupado y en el mismo estado que lo recibió y a cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005, y enero, febrero, marzo y abril de 2006 y decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, a fin de darle cumplimiento a dichas medidas. Acto seguido el tribunal, ingresó al interior del inmueble en virtud de que tiene libre acceso al público por funcionar allí un estacionamiento de vehículos, y se entrevistó con una ciudadana que se identifico con su cédula de identidad y resulto ser ZAIDA JOSEFINA RENGEL LANDAETA, titular de cédula de identidad N° V-10.464.187, la cual fue notificada de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en la práctica de la presente medida. En este estado toma la palabra el apoderado actor y expone: “Solicito de este tribunal proceda a practicar el desalojo del inmueble donde se encuentra constituido conforme lo ordenó el Tribunal de la causa. Es todo”. En este estado el tribunal se dirige a la parte demandada y le pregunta cual es el N° del inmueble donde se encuentra constituido, la cual contesto que es el N° 110, razón por la que le hace saber del deber que tiene de entregar el inmueble totalmente desocupado. Acto seguido toma la palabra la parte demandada ZAIDA JOSEFINA RENGEL LANDAETA y expone: “Acato la orden del Tribunal acerca del desalojo, pero necesito me conceda un lapso de tiempo para buscar un camión y sacar mis enseres. Es todo”. Seguidamente el tribunal, le concede suficiente tiempo para que busque el referido camión y proceda a hacer la desocupación. En este estado, siendo las 2:20 pm, hace acto de presencia la ciudadana demandada con un camión y procedió a desocupar el inmueble, dejándolo libre de personas, animales y cosas, haciendo entrega en este acto de dos (2) llaves, una (01) que abre el candado del portón que da acceso al estacionamiento y la otra que abre la puerta principal de la casa. Acto seguido el tribunal, vista la desocupación hecha por la demandada y la entrega de las llaves que da acceso al interior del inmueble hace formal entrega del mismo al ciudadano SAMIR YEHIA YEHIA, en la persona de su apoderado judicial RICHARD AMIN YEHIA, quien lo recibe y de seguidas procedió a cerrarlo con llaves y candados. Queda así cumplida la misión encomendada a este tribunal en lo referente al desalojo. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor y expone: “Por cuanto no existe bienes muebles propiedad de la demandada que representen valor económico para practicar la medida de embargo, ordenada por el comitente, me reservo la oportunidad de ley para señalar bienes de la misma para que sean objeto del embargo en cuestión. Es todo”. Acto seguido el tribunal, por cuanto no hay más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 2:35 de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,

ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LA DEMANDADA (FDO)

EL APODERADO ACTOR (FDO)

LA SECRETARIA,

ABG. ANA MERCEDES LEON LOPEZ (FDO)