REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO.
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL.
Carúpano, 14 de Agosto del 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-O-2006-000002
ASUNTO: RP11-O-2006-000002
Visto que en fecha 06 de agosto del año en curso, fue presentado por ante este Tribunal, Acción de Habeas Corpus, por el abogado José Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.659.349, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 98.758; actuando de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, gestionando a favor de la ciudadana: Marilitza Josefina Sánchez Somovil; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.914.661, y que en esa misma oportunidad, esta Juzgadora; a fin de proveer sobre lo solicitado, y pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso o Acción de Amparo interpuesta; Acordó la Corrección de la Solicitud; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; dentro de un lapso de 24 horas, siguientes a la correspondiente notificación del accionante. Visto igualmente, que este Tribunal intentó contacto telefónico con el accionante, a fin de notificarlo de la corrección ordenada, siendo infructuosas dichas diligencias, hasta el día 11 de agosto del año en curso, cuando se logró la notificación vía telefónica, este Tribunal Primero de Control, considerando, que han transcurrido más de veinticuatro horas, de efectuada la notificación al abogado de la ciudadana Marilitza Josefina Sánchez Somovil, sin que el referido haya cumplido con la corrección ordenada; aunado a que se evidencia de la revisión del Sistema Juris 2000, que la presunta agraviada, fue puesta a la orden del Tribunal Quinto de Control, en fecha 07-08-2006, y oída en tal oportunidad; cesando así la presunta violación o amenaza del derecho o garantía Constitucional, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo Constitucional, bajo la modalidad de Habeas Corpus; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 1° en relación con el artículo 19, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide. Librese notificación. Cúmplase.
La Juez.
Abg. Carmen Alcalá La Secretaria
Abg Laimalia Moya.
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