REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy lunes catorce (14) de agosto de 2006, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal, para que tenga lugar la practica de las medidas de entrega material del inmueble y embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHÁN FERNÁNDEZ y fungiendo como Secretaria la abogada ANA MERCEDES LEÓN LÓPEZ, en un inmueble ubicado en la calle Bolívar, edificio Lavandería Cumaná, local N° 37, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado JOSÉ ÁNGEL MARCANO LÓPEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.821, apoderado judicial de la ciudadana LUIGINA MILO DE DEFILIPPIS, titular de la cédula de identidad N° E-850.881, parte actora en el juicio que por resolución del contrato de arrendamiento se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la Firma de Comercio “J.P. SISTEMAS, C.A.”, el cual tribunal condenó a dicha demandada a la entrega del local en las buenas condiciones y buen estado en que lo recibió y solvencias de todos los servicios públicos, luz – electricidad, agua y aseo domiciliario y decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el Tribunal se entrevistó con la ciudadana LUIGINA MILO DE DEFILIPPIS, antes identificada quien manifestó que el local fue desocupado con anterioridad por la demandada, quien le dejó en su poder las llaves de los candados de la puerta santa maría que da acceso al inmueble, razón por la que se le ordenó procediera a abrir los mismos, lo cual realizó, ingresando el tribunal a su interior pudiéndose observar que el mismo esta desocupado con excepción de un aire acondicionado, un estante modular, dos (2) vitrinas y un aerocloset. En este estado toma la palabra el apoderado actor y expone: “Solicito de este tribunal, proceda a practicar las medidas de entrega material del inmueble y el embargo ejecutivo decretado por el tribunal de la causa, sobre los bienes que he de señalar con la ayuda del perito que a bien tenga designar. Es Todo”. Seguidamente el tribunal, oída la exposición del apoderado actor, designa perito avaluador al ciudadano ROGER JOSÉ LIZARDO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.941.041, el cual encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, a quien se le ordenó presente informe correspondiente. Acto seguido toma la palabra el perito avaluador designado y expone: “Los bienes señalados por el apoderado actor son: un (01) estante modular elaborado en metal y vidrio, de cuatro metros y medio (4,5 mts), dos (2) vitrinas para exhibición en metal y vidrio, un (01) aerocloset, los cuales están fijados y adheridos al piso y pared del local, los cuales tienen un valor aproximado de un millón cuatrocientos mil bolívares (Bs.1.400.000,oo). Asimismo fue señalado un (01) aire acondicionado de ventana, de 18 VTU, se desconoce su funcionamiento y no tiene marca ni señal aparente, el cual tiene un valor aproximado de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo), el cual también esta adherido a la pared, dando un total general como valor de dichos muebles de un millón seiscientos mil bolívares (Bs. 1.600.000,oo). Es todo”. En este estado toma la palabra el apoderado actor y expone: “Solicito se practique la medida de embargo ejecutivo sobre los bienes anteriormente descritos manteniendo en posesión de los mismos a la demandante ciudadana LUIGINA MILO DE DEFILIPPIS, como depositaria de los mismos, en vista que los bienes a embargar se encuentran adheridos al piso y pared del local, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 7 del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. Acto seguido el tribunal, vista la exposición del apoderado actor y el informe del perito avaluador declara embargados ejecutivamente los bienes señalados por el mismo y avaluados por el perito designado. Se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado, y de conformidad con lo establecido en el ordinal séptimo del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, se les deja en calidad de deposito en manos de la demandante en virtud de que los mismos están adheridos al inmueble formando parte de él, debiendo la ciudadana LUIGINA MILO DE DEFILIPPIS, cuidarlos y mantenerlos como una buena madre de familia y sin poder disponer de ellos hasta tanto se haya efectuado el remate correspondiente, Asimismo se le hace formal entrega a la ciudadana LUIGINA MILO DE DEFILIPPIS, del local N° 37, del edificio Lavandería Cumaná, el cual esta desocupado y quien lo recibe por encontrarse presente la misma, la cual procedió a cerrarlo por tener en su poder las llaves de los candados que lo protegen. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este Tribunal, por el Juzgado comitente y no habiendo más diligencia que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 10:15 minutos de la mañana. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
LA DEMANDANTE Y SUAPODERADO JUDICIAL (FDO)
EL PERITO AVALUADOR (FDO)
LA SECRETARIA
ABG. ANA MERCEDES LEON LOPEZ (FDO)
|