REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004550
ASUNTO: RP11-S-2004-004550

Revisada como ha sido la presente solicitud proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, representada por la abogada MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, respecto a que este Juzgado decrete el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida a la ciudadana "OMISIS", en investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano JHON OLIVER PIMENTEL MANEIRO; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:
I
PUNTO PREVIO
En virtud que la Fiscal Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, plantea la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, fundamentándose en que desde que se cometió el delito investigado, vale decir en fecha 12/10/04, hasta la presente fecha han transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que se haya podido incorporar nuevos elementos a la investigación que permita el esclarecimiento de los hechos , a tenor de lo dispuesto en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además por tratarse de uno de los delitos de acción pública, que no amerita Sanción Privativa de Libertad, por estar excluido de aquellos contenidos en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” ejusdem.
Continuó la representación fiscal concatenando su solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO con la norma contemplada en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; que reza (cito): “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando… 4) A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.
Siendo así, este Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes considera procedente en el presente asunto resolver dicho pedimento, según lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicada de manera supletoria conforme al contenido del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, mediante la presente sentencia fundada; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar lo aducido por el Ministerio Público, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el Tribunal examinará si los actos de investigación practicados en la presente causa permiten o no ejercer en los actuales momentos la acción penal; estimándose innecesaria la celebración de la audiencia oral. Y así se decide.
II
DE LA SOLICITUD FISCAL.
El Ministerio Público fundamenta su solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en lo pautado en el artículo 561, literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto iniciado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, alegando que desde el 12/10/04, hasta la presente fecha han transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que se haya podido incorporar nuevos elementos a la investigación que permita el esclarecimiento de los hechos, además de que no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Este Juzgado sobre la base de la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa que hiciere la Vindicta Pública, en investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en agravio del ciudadano JHON OLIVER PIMENTEL MANEIRO; y donde aparece como imputado el adolescente "OMISIS", observa que ciertamente el presente asunto se inicia con ocasión de recibirse por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Güiria, una Denuncia Común, en fecha doce de octubre del año dos mil cuatro (12-10-04); en ese entonces la denunciante formuló que (cito): “… dos sujetos desconocidos me dijeron en forma amenazante que me iban a joder… y fue cuando un tercero a quien no había visto me comenzó a dar golpes, arrebatándome una de las cadenas de oro, que tenia puesta, la misma tenia un valor de seiscientos mil bolívares (600.000 Bs)…Diga usted tiene conocimiento donde puede ser ubicado el último de los descritos? CONTESTO: NO…”. (Fin de la cita, ver folio 40 y su vto.).
AL folio cuarenta y uno y vuelto (41 y vto.) curse Acta de INSPECCIÓN TÉCNICA N° 429, donde se dejó constancia del lugar del suceso ubicado en calle principal, del sector Levantín, frente a un establecimiento de MERCAL, de la Población de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Mientras al folio cuarenta y dos (42) riela EXPERTICIA DE AVALÚO PRUDENCIAL N° 259, de fecha 11/10/2004, donde se valoró la cadena de oro de la cual resultó despojado la víctima en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 600.000).
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reza en su artículo 561, Literal “D” lo siguiente: (cito) “Fin de la Investigación: Finalizada la investigación, el Ministerio Público deberá (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”. (Subrayado del Tribunal).
A su vez la norma contenida en el artículo 318, Ordinal 4° Código Orgánico Procesal Penal; establece: (cito) “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: (...) 4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. (...)” (Subrayado de quien decide).
Por lo expuesto se desprende que no existe datos que permitan la identificación precisa del autor o autores del hecho punible investigado, para así poder fundadamente solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputados; a tenor de lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa como acto conclusivo poniendo término al proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al ciudadano "OMISIS", venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.099.278, nacido en fecha 01/10/87, hijo de Atanasio Martínez y madre difunta, residenciado en el Barrio El Paraíso,, casa s/n, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano JHON OLIVER PIMENTEL MANEIRO, conforme a lo establecido en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se da por concluido el proceso. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria dispuesta en el artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia. Así se decide en Carúpano, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
LA SECRETARIA

ABG. RORAIMA ORTIZ.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. RORAIMA ORTIZ.