Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley sobre la base del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de JUAN JOSE MONTAÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N.-11.825.017, de 21 años de edad, residenciado en la urbanización la Llanada, Sector No. 03, Vereda No. 02, casa No. 12, Cumaná, Estado Sucre, de oficio taxista, estado civil soltero, a quien se le instruyó causa por la presunta comisión de ESTAFA contemplado en el Articulo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el Régimen Procesal Transitorio ejecutándose dicha libertad, desde esta misma sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, asimism.....