LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 01 de abril de 2011
200º y 152º
Expediente No.299-011
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Vista la anterior solicitud presentada, por los ciudadanos LUIS RAMON VASQUEZ y LISETTY NINOSKA GUZMAN VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.15.415.817 y 15.243.996, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio, César Antonio Mata Rivera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.146.874, domiciliado en Carúpano y aquí de tránsito; por cuanto en ella se llenan los extremos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada. En consecuencia, y en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil; este Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Así se Decide. Durante el matrimonio no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial. Asimismo conforme a lo dispuesto en el artículo112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda por ser procedente en derecho las copias certificadas solicitadas en la solicitud del presente Decreto, para tal fin se autoriza a la ciudadana Secretaria de este Juzgado para la elaboración de dichas copias certificadas. Cúmplase. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, al primer día del mes de abril de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martinez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
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